CATALINAS S.A
POR 1 DÍA - San Miguel de Tucumán, Junio de 2026.- RESOLUCIÓN N° 154/2026.- VISTO: Lo solicitado a fs. 01 del Expediente N° 3401/205-C-2025, por la Sociedad que gira en la jurisdicción local bajo la denominación CATALINAS S.A.- CONSIDERANDO: Que la sociedad CATALINAS S.A. solicita conformidad administrativa de lo resuelto por sus Accionistas en las siguientes reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Que atento a que la sociedad ha dado cumplimiento a los recaudos exigibles por normas vigentes.- Lo dictaminado a fs. 126 del Expediente N° 3401/205-C-2025, por el Departamento de Sociedades por Acciones, en orden a lo dispuesto por Ley N° 8367.- LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS y REGISTRO PÚBLICO DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Conformar administrativamente lo resuelto por los Sres. Socios de la sociedad que gira bajo la denominación de "CATALINAS S.A." en las siguientes reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a saber: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28-01-2015: 1.- Se proponen y se eligen a los accionistas para firmar el acta de la presente Asamblea Ordinaria.- 2.- Se ratifica lo tratado y resuelto por la Asamblea Extraordinaria de fecha 27-12-2013 y reforma integral del Estatuto Social a los fines de incorporar el capital social aprobado por la Asamblea Ordinaria de igual fecha y la adecuación de los restantes artículos y aprobación del texto ordenado del Estatuto Social. Se vota y aprueba por unanimidad la modificación de los siguientes artículos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 1°: La Sociedad se denomina "CATALINAS S.A.". Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Tucumán, correspondiéndole al Directorio fijar la Sede Social dentro de dicha jurisdicción. Por resolución del Directorio se podrá establecer sucursales, agencias, oficinas y representaciones en el país o en el exterior. ARTÍCULO 3°: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociado a Terceros a las siguientes actividades: a) Industriales o Comerciales: La industrialización y comercialización de productos alimenticios especialmente el de especias y productos enlatados y conservas de frutas, legumbres y hortalizas, como así también la producción de azúcares impalpables y negros, y otros derivados del azúcar. Podrá realizar importaciones y/o exportaciones de todo producto alimenticio que dicha actividad genere. b) Mandatarias: Ejercer mandatos, corretajes, representaciones comerciales, gestiones de negocios, asesorar y promover inversiones y financiaciones, todo ello en función de lo establecido en el punto a). La Sociedad podrá ampliar el campo de sus actividades tendientes a mejorar el desarrollo de sus negocios sin limitación de ninguna naturaleza si los socios lo estiman de interés, todo ello relacionado con el objeto social.- c) Agropecuaria: La actividad agrícola, ganadera, forestal, frutícola, de granja o cualquier otra explotación agropecuaria.- d) Inmobiliaria: Adquisición, venta, explotación, arrendamiento, aparcería, permuta y/o administración en general de toda clase de inmuebles, arrendamiento y urbanización de loteos de inmuebles. e) Actuar en contratos de fideicomiso, leasing, tomar y dar representaciones, comisiones, consignaciones, mandatos, financieros con recursos propios las operaciones de su objeto.- Para estos fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo los actos y realizando los contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- ARTÍCULO 4°: El Capital Social será de $ 540.000 (pesos quinientos cuarenta mil) representado por 540 acciones nominativas no endosables de $ 1.000 cada una y con derecho a cinco votos por acción. El Capital Social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su valor por resolución de la Asamblea Ordinaria, pudiendo delegar en el Directorio solamente la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTÍCULO 16°: Bastará la firma conjunta del Presidente y Vicepresidente para transferir o gravar con hipotecas bienes raíces, otorgamiento de avales, fianzas o cualquier tipo de garantías a favor de terceros, como asimismo para realizar cualquier tipo de renuncia gratuita. En todos estos casos se deberá una resolución del Directorio tomada por mayoría, salvo el caso que el Directorio fuera unipersonal. Se aprueba por unanimidad el nuevo texto ordenado del Estatuto Social que contiene la incorporación de los artículos modificados, la eliminación del artículo 27 y la adecuación de la numeración de su articulado, considerándose a la presente como reforma integral del Estatuto Social el cual queda redactado de la siguiente manera: ESTATUTO CATALINAS S.A. "DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO: ARTÍCULO 1°: La Sociedad se denomina "CATALINAS, S.A.". Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Tucumán, correspondiéndole al Directorio fijar la Sede Social dentro de dicha jurisdicción. Por resolución del Directorio se podrá establecer sucursales, agencias, oficinas y representaciones en el país o en el exterior. ARTÍCULO 2°: Su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO 3°: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Industriales o Comerciales: La industrialización y comercialización de productos alimenticios especialmente el de especias y productos enlatados y conservas de frutas, legumbres y hortalizas, como así también la producción de azúcares impalpables y negros, y otros derivados del azúcar. Podrá realizar importaciones y/o exportaciones de todo producto alimenticio que dicha actividad genere. b) Mandatarias: Ejercer mandatos, corretajes, representaciones comerciales, gestiones de negocios, asesorar y promover inversiones y financiaciones, todo ello en función de lo establecido en el punto a). La Sociedad podrá ampliar el campo de sus actividades tendientes a mejorar el desarrollo de sus negocios sin limitación de ninguna naturaleza si los socios lo estiman de interés, todo ello relacionado con el objeto social. c) Agropecuaria: La actividad agrícola, ganadera, forestal, frutícola, de granja o cualquier otra explotación agropecuaria.- d) Inmobiliaria: Adquisición, venta, explotación, arrendamiento, aparcería, permuta y/o administración en general de toda clase de inmuebles, arrendamiento y urbanización de lotes de inmuebles. e) Actuar en contratos de fideicomiso, leasing, tomar y dar representaciones, comisiones, consignaciones, mandatos, financieros con recursos propios las operaciones de su objeto.- Para estos fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo los actos y realizando los contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CAPITAL - ACCIONES - BONOS. ARTÍCULO 4°: El Capital Social será de $ 540.000 (pesos quinientos cuarenta mil) representado por 540 acciones nominativas no endosables de $ 1.000 cada una y con derecho a cinco votos por acción. El Capital Social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su valor por resolución de la Asamblea Ordinaria, pudiendo delegar en el Directorio solamente la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTÍCULO 5°: Las acciones y los Certificados provisionales, deberán reunir todos los requisitos de forma y contenido que exige la Ley, fijando además los siguientes: a) Las acciones serán nominativas no endosables; b) Cada Título puede representar más de una acción; c) Las acciones son indivisibles y si existe la copropiedad se aplicarán las reglas de condominio y la Sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. ARTÍCULO 6°: Los suscriptores de las Acciones Ordinarias a las que se refiere el Artículo N° 4 tendrán derecho de preferencia y de acrecer en las suscripciones de acciones en el caso de aumento del Capital, bajo la forma, modo, condiciones y limitaciones establecidas en la Ley. El derecho de preferencia podrán ejercerlo los Socios y en el caso de declinar alguno de ellos de este derecho tendrán preferencia los restantes con relación a nuevos Socios.- ARTÍCULO 7°: Para las acciones que no están totalmente integradas se extenderán Certificados nominativos provisorios, los que deberán reunir los requisitos de forma y contenido establecidos para las acciones. Cumplida la integración los tenedores de los Certificados pueden exigir el canje de los mismos por las acciones. Hasta tanto la Sociedad no cumple con el canje, el Certificado provisional será considerado definitivo, negociable y divisible. ARTÍCULO 8°: La mora en la integración de las acciones producirá por el mero vencimiento del plazo establecido para su cumplimiento. Producida la mora se suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a la acción de que se trate y el Directorio tendrá, a su criterio, las siguientes opciones: a) Exigir el cumplimiento, con más los daños e intereses por la mora; b) Dar por rescindida la suscripción con más gratificación de los daños y perjuicios o pago de la cláusula penal, si esta se hubiere establecido en la emisión, devolviéndose el remanente que hubiere; c) Vender extrajudicialmente las acciones, siendo por cuenta del suscriptor moroso, además de la gratificación de los daños y perjuicios, los gastos de venta. En este último caso los accionistas gozarán del derecho de preferencia y acrecer. En todos los casos deberán previamente intimarse al suscriptor moroso a integrarlas en un plazo no mayor de quince días corridos.- ARTÍCULO 9°: Se llevará un libro de Registro de Acciones con las formalidades previstas para los libros de comercio. En dicho libro se asentarán todos los extremos exigidos por la ley y será de libre consulta para los accionistas, a cuyos fines deberán hacer el pedido por escrito al Directorio.- ARTÍCULO 10°: La Sociedad podrá emitir bonos de goce o de participación. Dichas emisiones deberán ser aprobadas por la Asamblea General y ser acordes con las normas legales pertinentes.- DIRECCIÓN - ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO 11°: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un Directorio elegido por la Asamblea General, compuesto de uno a cinco miembros titulares, incluido el Presidente y el Vicepresidente en su caso, asimismo, se elegirá igual o menor número de suplentes. La Asamblea General fijará el número de miembros del Directorio. Se establecen para el Directorio las siguientes normas: a) Para poder ser Director se deberá reunir los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades; b) El nombramiento de los Directores será por el término de tres ejercicios económicos inmediatos posteriores, no obstante permanecerán en el cargo hasta que se realice la nueva elección; c) El Director es reelegible su nombramiento puede ser revocado por la Asamblea General; d) A los fines de la garantía del buen desempeño, cada Director deberá ofrecer una fianza o un pagaré a la vista, de persona solvente por un valor no inferior a cinco mil Pesos.- ARTÍCULO 12°: El Directorio se reunirá cada vez que sus miembros lo consideren necesario y por lo menos una vez cada tres meses, también deberá hacerlo cuando lo requiera cualquiera de los Directores, es estos últimos casos la citación deberá hacerla el Presidente para que la reunión se lleve a cabo dentro del quinto día de recibido el pedido. La citación a las reuniones que deberá indicar el temario a tratarse, se cursará por carta certificada, telegrama o nota personal, pudiendo el Directorio establecer una fecha y hora fija para reuniones, la que se hará constar en Acta, en cuyo caso no será necesaria la citación. Tampoco será necesaria la citación cuando el Directorio se auto-convoque. El quórum necesario para las reuniones será de uno en el caso de Directorio unipersonal; de dos en el caso que el Directorio esté integrado por dos o tres personas y de tres en el caso que el Directorio esté integrado por cuatro o cinco personas. Los Directores no podrán votar por correspondencia, pero en el caso de ausencia podrán autorizar a otro Director a hacerlo en su nombre, siempre que existiere quórum. Su responsabilidad será la de los Directores presentes. El Directorio adopta sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.- ARTÍCULO 13°: La representación de la Sociedad será ejercida por el Presidente, y en caso de ausencia por el Vicepresidente. En todas las cuestiones judiciales y/o por ente la Administración Pública la representación podrá ser ejercida, en forma indistinta, por cualquier Director, o un apoderado nominado a estos efectos. Para obligar válidamente a la Sociedad hará falta la firma de: El Presidente o el Vicepresidente con las excepciones del Art. 16° de este Estatuto. El Directorio podrá por resolución designar apoderados generales o especiales, miembros del Directorio o no, a quienes se les conferirá poder para firmar individualmente o conjuntamente. Asimismo el Directorio podrá designar gerentes, subgerentes, u otros funcionarios, bajo la denominación que se resuelva, en quienes puedan delegar las funciones ejecutivas de la administración. También están facultados para distribuir entre sus miembros cargos o funciones especiales, que podrán tener o no una remuneración independiente especial, para cuyo caso será a cargo de gastos generales y ad referéndum de la Asamblea General, siempre y cuando el mismo encuadre dentro de las normas legales que regulan la remuneración del Directorio.- ARTÍCULO 14°: El Presidente y Vicepresidente podrán percibir las remuneraciones que disponga la Asamblea, las que no podrán exceder los topes legales, salvo que ello fuera expresamente autorizado por la Asamblea, a cuyo fin deberá ser puesto como un punto del Orden del Día.- ARTÍCULO 15°: El Directorio tiene las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración, para hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo de asumir el mandato, para transigir, comprometer en árbitros y amigables componedores, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, para cualquier renuncia gratuita o remisión o quita de deudas, para realizar cualquier acto que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces por título oneroso, para dar en arrendamiento -incluso por más de seis años- inmuebles de la Sociedad, para adquirir, constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles, para aceptar legados y donaciones, para reconocer o desconocer obligaciones anteriores a la asunción del mandato, para obligar cambiariamente a la Sociedad en cualquier forma y para promover querellas criminales en su nombre, para realizar todo tipo de operaciones bancarias o financieras mediante créditos a corto o largo plazo, a sola firma o con garantías reales o personales, abrir cuentas corrientes, girar cheques contra depósitos o en descubierto. Podrá asimismo otorgar poderes generales o especiales. Podrán en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social o relacionado directa o indirectamente con el mismo.- ARTÍCULO 16°: Bastará la firma conjunta del Presidente y Vicepresidente para transferir o gravar con hipotecas bienes raíces, otorgamiento de avales, fianzas o cualquier tipo de garantías a favor de terceros, como asimismo para realizar cualquier tipo de renuncia gratuita. En todos estos casos se deberá una resolución del Directorio tomada por mayoría, salvo el caso que el Directorio fuera unipersonal. ASAMBLEAS. ARTÍCULO 17°: La Asamblea es el órgano societario más alto a través del cual se expresan su voluntad los accionistas. Sus reuniones deberán realizarse en jurisdicción del domicilio social. Las resoluciones de la Asamblea deben ser cumplidas por el Directorio y son obligatorias para los accionistas, salvo el ejercicio del derecho de receso, en los casos, formas y oportunidad en que lo acuerde la Ley. ARTÍCULO 18°: Existen dos clases de Asambleas: la ordinaria y la extraordinaria, correspondiendo a tratar a cada una de ellas los asuntos que de acuerdo a la Ley son de su competencia.- ARTÍCULO 19°: Las convocatorias para las Asambleas Generales se realizarán por las personas, en la forma y oportunidad en que disponga la Ley. Se autoriza a que se llame en forma simultánea en primera y en segunda convocatoria, para los casos en que la primera convocatoria fracase y no pueda realizarse la asamblea, en cuyo caso la segunda convocatoria podrá realizarse para el mismo día del fijado para la primera, con una hora de intervalo. Esta disposición no se aplicará en los casos especiales en que la ley prohíba la convocatoria simultánea, en cuyo caso deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes y las publicaciones se realizarán por tres días, con ocho de anticipación como mínimo. En todas las convocatorias deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y los recaudos especiales exigidos por el Estatuto para la concurrencia de los accionistas. La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se cumplan por el Directorio y son obligatorias cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social.- ARTÍCULO 20°: Para el acto de las Asambleas Generales se establece lo siguiente: a) Los accionistas para poder asistir a las mismas deberán cumplir con los recaudos legales del caso; b) Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. No pueden ser mandatarios los Directores, Los Gerentes y demás empleados de la Sociedad. Es suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria; c) Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea; d) Los Directores y los Gerentes Generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Solo tendrán derecho a voto en la medida que les corresponda como accionista con las limitaciones establecidas por la Ley y este Estatuto; e) Los Directores, y los Gerentes Generales no pueden votar en las resoluciones referentes a su gestión y responsabilidad. ARTÍCULO 21°: Respecto a las constituciones de las asambleas y las resoluciones que ella tome se establece lo siguiente: a) Para la asamblea General Ordinaria: La constitución de Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de los accionistas presentes. Las resoluciones, en ambos casos, serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes, que puedan emitirse en las respectivas decisiones. b) Para las Asambleas Extraordinarias: La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones, en ambos casos, serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse de acuerdo a la Ley y estos Estatutos, en la decisión de que se trate.- ARTÍCULO 22°: De todo lo tratado y resuelto en las Asambleas se labrará un acta, la que se transcribirá en un libro especial que se llevará con las formalidades de los libros de comercio. En las actas se deberá hacer constar la forma y el resultado elegido a estos efectos. Igualmente, y con las mismas formalidades, se llevará un libro de Asistencias de Asambleas.- FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 23°: La Sociedad prescinde expresamente de la Sindicatura. En caso de que mediante Asamblea se resuelva su existencia, la misma se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, al momento de su creación.- EJERCICIO FINANCIERO - CONTABILIDAD. ARTÍCULO 24°: El ejercicio económico financiero de la Sociedad cierra el 30 de Abril de cada Año. A esa fecha, se confeccionarán los instrumentos y Estado contables que manda la Ley, los que se harán conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y previa comunicación a la autoridad de contralor. El primer ejercicio económico cerrará el día 30 de Abril de 1999.- ARTÍCULO 25°: Las utilidades o ganancias líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinarán a: a) El porcentaje que disponga la Ley para la formación del Fondo de Reserva Legal, hasta completar el monto establecido por la misma. b) Las remuneraciones que fija la Asamblea General para el Directorio y Sindicatura, si la hubiere. c) Los dividendos convenidos y/o pago de la participación adicional de las acciones preferidas, si las hubiere. d) El saldo a disposición de la Asamblea General, quien resolverá el destino a darse el remanente y la forma y modo en que se pagarán los dividendos, si se resuelve distribuirlos. Todo dividendo se abonará proporcionalmente al capital integrado. La asamblea podrá disponer de reservas especiales.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 26°: La Sociedad se disolverá por alguna de las causas previstas en la Ley. La liquidación de la Sociedad se llevará a cabo por el Directorio o bien por las personas que designe la Asamblea General a estos fines. Una vez pagada íntegramente las deudas sociales y cancelados los gastos de liquidación, incluidas las remuneraciones al Directorio y Liquidadores, los fondos remanentes se distribuirán en la siguiente forma: a) Se reembolsarán las acciones preferidas si las hubiere; b) Se pagarán los dividendos acumulativos atrasados de acciones preferidas; c) El remanente que hubiere, se distribuirá en forma proporcional al capital integrado de las acciones ordinarias.- Se resuelve autorizar a los señores Directores y/o a los que ellos individual o conjuntamente indiquen para que actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistintamente, realicen todas las gestiones y actos necesarios para obtener la conformidad de la autoridad de contralor y posterior inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio, con atribuciones de aceptar y/o proponer las modificaciones sugeridas por dichos organismos, presentando aclarativas, contestando vistas, publicando edictos y practicando cuanto más actos sean necesarios al objeto enunciado. Dicha facultad incluye el depósito y/o retiro de los fondos. También se faculta a los mencionados a realizar los trámites de rubricación de los libros societarios ante el Registro Público de Comercio, firmar la documentación necesaria y el retiro de los mismos; y actuar ante los distintos organismos fiscales como ser AFIP o Dirección General de Rentas y/o cualquier otro organismo ya sean nacionales, provinciales y/o municipales.- ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA 09-05-2018: 1.- Se proponen y se designan a dos accionistas para suscribir el acta de la presente asamblea.- 2.- Se consideran y se aprueban los motivos de la demora en convocar a la presente asamblea.- 3.- Se considera y se aprueba la documentación prescripta por el art. 234 inc. 1° de la ley N° 19.550, correspondiente a los ejercicios cerrados al 30-04-2014, 30-04-2015, 30-04-2016 y 30-04-2017.- 4.- Se propone y se aprueba fijar en dos el número de Directores Titulares y en dos el número de Directores Suplentes. Procediéndose a designar como Director Titular y Presidente al Sr. ROBERTO VÍCTOR SOSA y como Director Titular y Vicepresidente al Sr. GERÓNIMO ANÍBAL DIOSQUEZ; y como Directores Suplentes al Sr. DANIEL DIOSQUEZ y al Sr. AGUSTÍN SOSA MÁRMOL.- 5.- Se considera y se aprueba las remuneraciones a los miembros del Directorio por sobre los topes establecidos por sobre los límites dispuestos por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550.- REUNIÓN DE DIRECTORIO DE FECHA 14-04-2019: 1.- Cambio de domicilio de la sede social al inmueble sito en calle SAN MARTÍN N° 650, PISO 3, OFICINA E, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.- ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA 17-05-2022: 1.- Se proponen y se designan a dos accionistas para suscribir el acta de la presente asamblea.- 2.- Se consideran y se aprueban los motivos de la demora en convocar a la presente asamblea.- 3.- Se considera y se aprueba la documentación prescripta por el art. 234 inc. 1° de la ley N° 19.550, correspondiente a los ejercicios cerrados al 30-04-2018, 30-04-2019, 30-04-2020 y 30-04-2021.- 4.- Se propone y se aprueba fijar en dos el número de Directores Titulares y en dos el número de Directores Suplentes. Procediéndose a designar como Director Titular y Presidente al Sr. ROBERTO VÍCTOR SOSA y como Director Titular y Vicepresidente al Sr. GERÓNIMO ANÍBAL DIOSQUEZ; y como Directores Suplentes al Sr. DANIEL DIOSQUEZ y a la Sra. ALEJANDRA DENISSE DIOSQUEZ.- 5.- Se considera y se aprueba las remuneraciones a los miembros del Directorio por sobre los topes establecidos por sobre los límites dispuestos por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550.- ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA 16-11-2023: 1.- Se proponen y se designan a dos accionistas para suscribir el acta de la presente asamblea.- 2.- Se consideran y se aprueban los motivos de la demora en convocar a la presente asamblea.- 3.- Se considera y se aprueba la documentación prescripta por el art. 234 inc. 1° de la ley N° 19.550, correspondiente a los ejercicios cerrados al 30-04-2022 y al 30-04-2023.- 4.- Se considera y se aprueba las remuneraciones a los miembros del Directorio por sobre los topes establecidos por sobre los límites dispuestos por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550.- ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA 12-12-2024: 1.- Se proponen y se designan a dos accionistas para suscribir el acta de la presente asamblea.- 2.- Se consideran y se aprueban los motivos de la demora en convocar a la presente asamblea.- 3.- Se considera y se aprueba la documentación prescripta por el art. 234 inc. 1° de la ley N° 19.550, correspondiente al ejercicio cerrado al 30-04-2024.- 4.- Se considera y se aprueba las remuneraciones a los miembros del Directorio por sobre los topes establecidos por sobre los límites dispuestos por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550.- ARTÍCULO 2°.- Se anota la dirección de correo electrónico fijada por la sociedad CATALINAS S.A. [email protected]. ARTÍCULO 3°.- Otorgar conformidad administrativa a la modificación de los Estatutos Sociales y al nuevo texto ordenado de los dichos Estatutos Sociales modificados de la sociedad, cuyo texto ordenado del Estatuto Social modificado obra glosado desde fojas 06 a fojas 10 del Expediente N° 3401/205-C-2025.- ARTÍCULO 4°.- Pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán a los fines de que verifique y determine los tributos que correspondan. Cumplido vuelva al Registro Público.- ARTÍCULO 5°.- A los fines de la inscripción de la presente Resolución conformidad administrativa, la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público dispone: 1.- Publíquese Edictos por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán.- 2.- Presente fotocopias certificadas por Escribano Público correspondiente a los siguientes instrumentos contenidos en el Expediente N° 3401/205-C-2025: Documentación contenida en las fojas: 14 y 14 vta. 21 a 29 vta. 36 y 36 vta. 40, 41 y 41 vta. 53 y 53 vta. 70 y 71, 75 a 77 vta. 79 a 79 vta. 81 a 82 vta. 84 y 85 vta. 98 a 100 vta. 102 y 102 vta. 120 a 121, 122 a 127, 130 a 131, 134 a 141 vta. 122 a 122 vta.- 3.- Presente Fotocopia certificada por Escribano Público de la presente Resolución N° 154/2026.- 4.- Presente nota, con firma certificada del Presidente de la sociedad, por la cual solicita la inscripción de los instrumentos mencionados en los Puntos 2 y 3, del Artículo 2°, de la Presente Resolución.- 5.- Presente fotocopia simple de la nota requerida en el Punto 4to. ARTÍCULO 6°.- Cumplido, inscríbase, regístrese, notifíquese y archívese. E y V 10/09/2026. $113.408. Aviso N° 274.652.