RESOLUCIONES N° 6429 (I.P.S.S.T.) del 08/06/2026
Boletin n°: 31.280 - Aviso n°: 274.699 - Fecha Boletín: 10/09/2026

IPSST. RESOLUCION Nº 6429, del 08/06/2026. Rfte. Expediente: 4301-11115-2026-S. SUB INTERVENCION A. s/OFICINA.- VISTO que por estos actuados la Sub Intervención de Administración a fs.01, dispone incrementar en un 6% a partir del 01/04/2026 y del 5% a partir del 01/05/2026 para las prácticas que brindan a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud el SYCAT (Sanatorios y Clínicas Asociados de Tucumán), SANATORIO SARMIENTO S.R.L., CENTRO DE ALTA COMPLEJIDAD ESPAÑA (Sanatorio Jesús María) y AGRUPACIÓN SANATORIAL DEL TUCUMÁN; y CONSIDERANDO: QUE a fs.01 la Sub Intervención de Administración del Organismo, dispone aplicar un incremento del 6% a partir del 01/04/26, 5% a partir del 01/05/26, de las practicas pactadas con los siguientes prestadores de SYCAT (Sanatorios y Clínicas Asociados de Tucumán), SANATORIO SARMIENTO S.R.L., JESUS MARIA y AGRUPACIÓN SANATORIAL DEL TUCUMÁN, según Anexos que se adjuntan a fs. 02/31.- QUE a fs.32 la Gerencia de Administración toma conocimiento de lo actuado en autos.- QUE a fs.33 Ofic. de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administración produce informe consignando los ingresos proyectados para el S. de Salud para el presente Ejercicio Económico 2026, sugiriendo que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud.- QUE a fs.34 interviene el Dpto. de Auditoría informando que no encuentra impedimentos para que se dé curso favorable a lo solicitado en autos.- QUE a fs.35 el Dpto. Jurídico emite dictamen señalando lo siguiente: Por las presentes actuaciones se gestiona el incremento de las prácticas convenidas con los prestadores que se mencionan a fs. 01. En atención a la intervención del Sr. Sub Interventor del Organismo fs. 1, y teniendo en cuenta los informes emitidos por Contabilidad Central a fs. 33 y de Auditoria a fs. 34 este Servicio Jurídico estima que no existe obstáculo jurídico-legal para autorizar los incrementos y revisión que se propician, siendo facultad del Superior conforme el Art. 3o inc. e) de la Ley N° 6.446/6.781, Art. 3 de la Ley N° 7.136 y Arts. 61 y cc. del Decreto N° 4.143/21. Por lo expuesto, corresponde la emisión del acto administrativo pertinente que deberá ser publicado en el Boletín Oficial -art. 44 de la Ley 4.537.- QUE a fs.36 la Gerencia de Prestaciones Asistenciales informa: Sobre recomposición e incremento de valores a Sanatorio Sarmiento, SYCAT, Agrupación Sanatorial y Centro de Alta Complejidad España (Jesús María), teniendo en cuenta lo dispuesto por la superioridad a Fs. 01/31 e informes de Gerencia de Administración, Contabilidad Central, Auditoría Contable y dictamen de Asesoría Letrada, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales entiende que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho, y sugiriéndose que los gastos prestacionales no excedan a los ingresos por Subsidio de Salud.".- POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por ley; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1º) AUTORIZAR el incremento 6% a partir del 01/04/2026 y del 5% a partir del 01/05/2026, de los valores unitarios que abona la Obra Social Subsidio de Salud por las practicas que brindan a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud, el SYCAT (Sanatorios y Clínicas Asociados de Tucumán), SANATORIO SARMIENTO S.R.L., CENTRO DE ALTA COMPLEJIDAD ESPAÑA (Sanatorio Jesús María) y AGRUPACIÓN SANATORIAL DEL TUCUMÁN, conforme las practicas, valores, periodo y demás especificaciones, consignados a fs.02/31, que en copia se acompaña; y pasa a formar parte integrante de la presente como ANEXO ; ello en virtud de lo considerado. – 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con Gerencia de Administración a fs.33.- 3º) DEJAR ESTABLECIDO que en todo lo demás se mantienen las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios vigentes a la fecha del presente y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo aquí establecido. – 4º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44 de la Ley 4.537.- 5º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4to. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-

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