DECRETO N° 2008/3 (MEyP) del 28/08/2026
Boletin n°: 31.280 - Aviso n°: 274.700 - Fecha Boletín: 10/09/2026

DECRETO N° 2.008/3 (MEyP), del 28/08/2026. EXPEDIENTE N° 7709-376-D-2026 VISTO el Decreto N° 1319/3 (MEyP)-2026, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto citado en el Visto se establecieron los importes para la segunda cuota del período fiscal 2026 de la Tasa al Uso Especial del Agua, previstos en los artículos 50 y 51 de la Ley N° 8467 (t.c. 2025) y sus modificatorias; Que a fs. 1/2 de las presentes actuaciones el Señor Director de la Dirección de Recursos Hídricos sugiere sostener los referidos montos, para la tercera cuota del período fiscal 2026; Que a través del inciso 2. del artículo 72 de la Ley N° 7139 (texto vigente por Ley N° 9924), se faculta al Director de la Dirección de Recursos Hídricos a proponer los montos para fijar dichas tasas y elevarlos al Poder Ejecutivo; Que a fs. 7 emite dictamen la División Asesoría Jurídica, Administrativa y Tributaria de la Dirección General de Rentas; Que atento a lo expuesto, y teniendo en cuenta la facultad conferida por el artículo 52 de la Ley N° 8467 (t.c. 2025) y sus modificatorias, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto; Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal n° 1415 de fecha 25/08/2026, obrante a fs. 14 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Establécense que los importes para la tercera cuota del período fiscal 2026 de la Tasa al Uso Especial del Agua, previstos en los Artículos 50 y 51 de la Ley N° 8467 (t.c. 2025) y sus modificatorias, serán los fijados por el Decreto N° 1319/3 (MEyP)- 2026 para la segunda cuota del referido período fiscal.- ARTICULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.- ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción.- ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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