LEY N° 10002 del 08/09/2026
Ley Nº 10.002 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Celebración. Institúyese en todo el territorio el "Día Provincial de Lucha contra la Violencia y las Adicciones en el Deporte", bajo el lema "Juego Limpio dentro y fuera de la cancha", a celebrarse el día 16 de Noviembre de cada año. Art. 2°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la concientización, prevención y sensibilización social de todo tipo de violencia, agresión, discriminación, adicciones vinculadas al ámbito deportivo y a las conductas desarrolladas dentro y fuera del campo de juego, fomentando un estilo de vida saludable, libre de sustancias nocivas, basado en los valores del respeto, la convivencia, la inclusión, la solidaridad, la responsabilidad el juego limpio. Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Estado de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace. Art. 4°.- Actividades. En el marco de la conmemoración establecida por la presente Ley, la Autoridad de Aplicación promoverá campañas de difusión, actividades deportivas, recreativas y educativas, con: 1) Federaciones, Asociaciones y Clubes deportivos; 2) Instituciones educativas de gestión pública y privada; 3) Municipios y Comunas Rurales; 4) Centros comunitarios; y, 5) Instituciones barriales y sociales de la Provincia. Art. 5°.- Participación. Las campanas y actividades previstas podrán contar con la participación de deportistas tucumanos destacados, entrenadores, docentes, profesionales de la salud, referentes sociales, a fin de fortalecer el mensaje preventivo y educativo destinado específicamente a niñas, niños y adolescentes. Art. 6°.- Alcances. Las acciones desarrolladas en virtud de la presente Ley, tendrán como finalidad lo siguiente: 1) Prevenir, desalentar y erradicar toda forma de violencia física, verbal o simbólica en el deporte; 2) Combatir conductas discriminatorias y de intolerancia; 3) Promover hábitos saludables y prevenir adicciones; 4) Fomentar el deporte como herramienta de inclusión social y formación integral; y, 5) Fortalecer los valores del respeto, la disciplina, la convivencia pacífica y el compromiso comunitario. Art. 7°.- Capacitación. Todas las instituciones deportivas con sede en la Provincia deberán incluir en las Capacitaciones Obligatorias establecidas por la Ley N° 9489, a los deportistas, entrenadores y demás personal dependiente de las mismas que hayan sido denunciados o sancionados por conductas contrarias a lo establecido en el Art. 6° de la presente Ley. Art. 8°.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 9°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de su publicación. Art. 10.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. Sergio Francisco Mansilla, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL Nº 10.002.- San Miguel de Tucumán, Septiembre 8 de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.- C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán Darío Monteros, Ministro de Interior