LEY N° 10003 del 08/09/2026
Ley Nº 10.003 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Todos los establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales -públicos y privados- en el ámbito de la Provincia, deberán garantizar la presencia permanente de personal capacitado en primeros auxilios y técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP). Art. 2°.- Quedan alcanzados por esta Ley: 1) Establecimientos educativos de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades; 2) Jardines maternales debidamente registrados, y Centros de Desarrollo Infantil; 3) Clubes deportivos, gimnasios, Centros de Deportes, Recreativos y Albergues, Centros de Educación Física y similares; y, 4) Centros culturales; comunitarios, sedes de asociaciones civiles y fundaciones en general, siempre que cuenten con afluencia regular de personas. Art. 3°.- Los establecimientos comprendidos en la presente Ley deberán contar, en cada uno de sus turnos de funcionamiento, con al menos dos (2) personas que cuenten con certificación en cursos de primeros auxilios y técnicas de RCP, emitida por organismos o instituciones reconocidas al efecto. Art. 4°.- Los cursos indicados en el artículo precedente, podrán ser dictados por: 1) El Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), el que deberá garantizar un cupo de capacitaciones gratuitas destinado a instituciones sin fines de lucro; 2) La Cruz Roja Argentina Filial Tucumán; y, 3) Instituciones educativas con reconocimiento oficial en la materia. Art. 5°.- Cada establecimiento deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios con elementos básicos indispensables cuyo listado determinará la Autoridad de Aplicación, la que será responsable de mantener dicho listado actualizado. Art. 6°.- Créase el Registro Provincial de Personal Capacitado, el que funcionará bajo la dependencia de la Autoridad de Aplicación, donde deberán inscribirse las personas que cuenten con la certificación mencionada en el Art. 3°. Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación podrá determinar, a través de la reglamentación que oportunamente se dicte, los plazos y modos en los que los establecimientos alcanzados por la presente Ley deberán mantener la nómina de personal capacitado por turno, su inscripción en el Registro pertinente y la constancia de actualización del botiquín de primeros auxilios. Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la que determine el Poder Ejecutivo. Art. 9°.- Derógase la Ley N° 6366. Art. 10.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. Sergio Francisco Mansilla, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 10.003.- San Miguel de Tucumán, Septiembre 8 de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. Dr. Luis A. Medina Ruiz, Ministro de Salud Pública.