DECRETO N° 1993/3 (SH) del 28/08/2026
Boletin n°: 31.281 - Aviso n°: 274.731 - Fecha Boletín: 11/09/2026

DECRETO N° 1.993/3 (SH), del 28/08/2026. EXPEDIENTE N° 306/222-T-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Tafí Viejo gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable por la suma total de $98.348.864,87, destinada al pago de la deuda exigible del servicio que presta el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (G.I.R.S.U.), correspondiente a enero de 2026, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.829, y CONSIDERANDO: Que la citada ley autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales. Que mediante Decreto N° 113/3 (MEyP) del 28 de enero de 2026, se faculta al Ministro de Economía y Producción a suscribir con las Municipalidades el Acuerdo Fiscal con Municipios. Que los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos directamente de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Tafí Viejo a la Cuenta Bancaria del Consorcio Público Metropolitano G.I.R.S.U.; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción, a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios. Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.122 (texto consolidado Ley N° 9.924). Por ello, atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 5, Dirección General de Presupuesto a foja 6, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 7 y al Dictamen Fiscal N° 256 del 24 de febrero de 2026, obrante a fojas 9/10 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro Provincial-, a la Municipalidad de Tafí Viejo una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la suma total de PESOS NOVENTA y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($98.348.864,87), con cargo a Rentas Generales, para atender el pago de la deuda exigible del servicio que presta el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (G.I.R.S.U.), correspondiente a enero de 2026. Facúltase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN a emitir el respectivo Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado municipio. ARTICULO 2°.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1° del presente instrumento legal, será canalizada directamente de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Tafí Viejo a la Cuenta Bancaria de titularidad del Consorcio Público Metropolitano G.I.R.S.U. ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.122 (texto consolidado Ley N° 9.924). ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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