DECRETO N° 1997/3 (SH) del 28/08/2026
DECRETO N° 1.997/3 (SH), del 28/08/2026. EXPEDIENTE N° 3938/311-S-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Subsecretaría de Comercio Interior, solicita un incremento presupuestario, para atender gastos de funcionamiento del presente ejercicio, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 5° del Decreto Nº 292/3(ME)-2008, corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario para incorporar la Partida Subparcial 399 - Otros no especificados precedentemente; y además se debe exceptuar de la restricción del Artículo 1° del Decreto Nº 1/3(SH) del 5 de enero de 2026. Que corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta los informes de la Dirección General de Presupuesto a fs. 6 y Contaduría General de la Provincia a fs. 7. Por ello, atento al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 8 y al Dictamen Fiscal N° 1277 del 4 de agosto de 2026, adjunto a fs. 10/11 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- EFECTÚASE la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Partida Subparcial 399: Otros No Especificados Precedentemente, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-). INCORPÓRASE en la Jurisdicción 11: SAF MGJ DIR. ADM. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Programa 18: U.O. Nº 249 - Dirección de Comercio Interior, Finalidad/Función 471, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01: U.O. N° 249 - Dirección de Comercio Interior, la Partida Subparcial 399: Otros No Especificados Precedentemente, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-). Todo ello del Presupuesto General 2026, quedando exceptuado el crédito otorgado de la restricción del Artículo 1° del Decreto N° 1/3 (SH) del 5 de enero de 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTÍCULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.