DECRETO N° 2005/3 (MEyP) del 28/08/2026
DECRETO N° 2.005/3 (MEyP), del 28/08/2026.- EXPEDIENTE N° 3291/390-F-2024 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 42/46) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) contra de la Resolución N° 868/25-ERSEPT del 25/08/2025 (Fs. 35/40) dictada por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 904/24 del 23/12/2024 -agregada a Fs. 19/20- mediante la cual se hace lugar al reclamo del Sr. Juan Carlos Flores, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 40038. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar, reponer o reintegrar el monto de los electrodomésticos. Asimismo, se impone multa a EDET S.A. de 1000 Kwh, a favor del servicio por incumplimiento de los plazos impuestos por la Adda. del A.R.I. y por el numeral 11.1 del Anexo II-Anexo 4 del Contrato de Concesión y se ordena a EDET S.A. dar, cumplimiento con la presente Resolución, previo a interponer los recursos legales que estime procedentes. Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -de Procedimiento Administrativo- por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditados en el Formulario Serie RD (Fs. 3 y 9/11 y 13/16) son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 904/24, que se sustenta en el dictamen técnico-legal (Fs. 17/18) ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 904/24 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que en cuanto a la imposición de la multa, obedece a la aplicación de lo normado por el numeral 11.1 -segundo párrafo- del Contrato de Concesión, que contempla la imposición de multas a la distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales y, en este caso, tiene sustento en la tardía comunicación al usuario de la resolución del reclamo. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 868/25-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2246 del 27/10/2025, obrante a Fs. 55/58 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A en contra de la Resolución N° 868/25- ERSEPT del 25/08/2025 (Fs. 35/40) dictada por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-