DECRETO N° 1985/3 (SH) del 28/08/2026
DECRETO N° 1.985/3 (SH), del 28/08/2026.- EXPEDIENTE N° 2175/940-MPF-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual el Ministerio Publico Fiscal gestiona un incremento en el Presupuesto General 2026, en la Partida Principal 100 - Gastos en Personal, destinado a las necesidades presupuestarias del organismo, y CONSIDERANDO: Que a fin de proceder de conformidad a lo tramitado se debe realizar una adecuación de crédito presupuestario para incrementar la partida de referencia, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008. Que corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción fs. 10, la Dirección General de Presupuesto a fs. 11 y la Contaduría General de la Provincia a fs. 12. Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de I Secretaría de Estado de Hacienda a foja 13 y al Dictamen Fiscal N° 1453 del 27 de agosto de 202 adjunto a foja 15 de estas actuaciones, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectuase la siguiente adecuación presupuestaria: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Crédito Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro Gral. de la Pcia., Partida Sub-parcial 111 - Retribución del cargo, por la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 5.720.000.000.-), INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 05 - Ministerio Publico Fiscal, Programa 11 - U.O N° 018 - Ministerio Publico Fiscal, Finalidad/Función 120, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 . U.O N° 018 - Ministerio Publico Fiscal - C.J Capital, Financiamiento: Fuente 10 - Recurso Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 111 - Retribución de cargo, la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 5.720.000.000.-), Todo ello del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-