DECRETO N° 2004/3 (SH) del 28/08/2026
DECRETO N° 2.004/3 (SH), del 28/08/2026. EXPEDIENTE N° 492/370-S-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Secretaría de Estado de Hacienda, tramita la adquisición de un desfibrilador externo automático, y CONSIDERANDO: Que a fin de proceder con lo solicitado, resulta necesario efectuar una adecuación presupuestaria para incorporar la Partida Subparcial 433 - Equipo sanitario y de laboratorio, conforme las disposiciones del Artículo 12º de la Ley N° 9942; y además se debe exceptuar del alcance del Artículo 5° del Decreto N° 1/3(SH)-2026, que prohíbe realizar erogaciones de bienes de capital. Que corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta los informes de la Dirección General de Presupuesto a fs. 8 y Contaduría General de la Provincia a fs. 9. Por ello, atento al pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 10 y al Dictamen Fiscal N° 1344 del 12 de agosto de 2026, adjunto a fs. 12 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- EFECTÚASE la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 03: Créditos Adicionales, Partida Subparcial 439: Equipos varios, Financiamiento 10: Recursos Tesoro Gral. de la Provincia, la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($3.644.000.-) INCORPÓRASE en la Jurisdicción 18: SAF MEP - DIR. ADM. MIN. DE ECONOMIA Y PROD., Programa 15: U.O. N° 440: Secretaría de Estado de Hacienda, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01: U.O. N° 440: Secretaría de Estado de Hacienda, la Partida Subparcial 433: Equipo sanitario y de laboratorio, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($3.644.000.-) Todo ello del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- EXCEPTÚASE, para la compra de lo tramitado, a la Jurisdicción 18: SAF MEP - DIR. ADM. MIN. DE ECONOMIA y PROD., Programa 15: U.O. N° 440: Secretaría de Estado de Hacienda, de la restricción del Artículo 5° del Decreto N° 1/3(SH)-2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.