RESOLUCIONES N° 289 (DGR) del 09/09/2026
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION Nº: 289-26, del 09/09/2026. Ref.: Expte. Nº 9170/376/C/2026.- VISTO el Decreto N°277/3(MEyP)-2024, la Resolución N° 552/SH de fecha 13/04/2026, la Instrucción Interna (DGR) N° 4/26 de fecha 12/05/2026, y CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de las tareas encomendadas por las normas legales citadas en el Visto, la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos ha identificado un total de 3060 (tres mil sesenta) expedientes archivados y/o concluidos, que registran una antigüedad de más de 10 (diez) años y que cumplen con las condiciones para ser destruidos, conforme a las disposiciones del Decreto N°277/3(MEyP)-2024; Que a fs. 2 la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos confecciona el Acta N° 4, de fecha 03/09/2026, dejando constancia de las circunstancias antedichas, la cual se encuentra suscripta por esa Comisión y por las Jefaturas de los Departamentos Servicio Administrativo Financiero, Auditoría Interna y Control de Gestión, Recaudación, Fiscalización, Revisión y Recursos, Inteligencia Fiscal, Técnico Tributario, Técnico Legal, Informática, como así también por las Jefaturas de las Divisiones Secretaría Privada, Secretaría Institucional, Control de Cobros Judiciales y de la Oficina Archivo; Que a fs. 3/71 obra listado Anexo al Acta N° 4, en el cual constan los datos de los expedientes sujetos al expurgo y destrucción. Que a fs. 73/115 rolan actuaciones de las cuales se desprende que las distintas áreas de estructura que conforman este Organismo han sido puestas en conocimiento acerca de la cuestión que nos ocupa, sin haber formulado observaciones ni oposición al expurgo y ulterior destrucción de las causas pertinentes; Que, en relación al caso, se ha efectuado una clara individualización del contenido de los expedientes en cuestión, la cual contiene su número, fecha de generación, iniciador, objeto, cantidad de folios, actos administrativos emitidos –si los hubiere-, fecha de último trámite y todo otro dato de interés; Que, asimismo, se ha verificado que las causas aludidas no están encuadradas dentro del listado de expedientes que no pueden destruirse, según el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 277/3(MEyP)-2024; Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal, LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTICULO 1º.- AUTORIZAR el expurgo de un total de 3060 (tres mil sesenta) expedientes archivados y/o concluidos, que registran una antigüedad de más de 10 (diez) años y que cumplen con las condiciones para ser destruidos, conforme a las disposiciones del Decreto N°277/3(MEyP)-2024, cuyo detalle consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.- ARTICULO 2º.- PUBLICAR por 3 (tres) días en el Boletín Oficial y en la página web institucional, otorgando a los interesados un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos para formular oposiciones o solicitar desgloses respecto a los expedientes administrativos referidos en el artículo anterior.- ARTICULO 3°.- ELEVAR las actuaciones a la Secretaría de Estado de Hacienda a fin de que, por su intermedio, se gestione la emisión del acto administrativo que disponga la destrucción de los expedientes citados en el Anexo de la presente Resolución.- ARTICULO 4º.- NOTIFICAR y archivar.