DECRETO N° 727/3 (MEyP) del 10/04/2026
DECRETO N° 727/3 (MEyP), del 10/04/2026. VISTO el convenio marco suscripto el 08/4/2026 entre el Ministerio de Economía de la Nación representado por el Sr. Secretario de Hacienda Lic. Carlos Guberman y la Provincia de Tucumán representada por el Sr. Ministro de Economía y Producción CP Daniel Víctor Abad, en el marco de las disposiciones del Decreto PEN N° 219/2026, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto PEN N° 219/2026 el, Gobierno Nacional dispone otorgar en el Ejercicio Fiscal 2026, anticipos financieros a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso, a la Provincia de Tucumán, entré otras, a implementarse a través de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía. Que dicha Secretaría determinará el monto a otorgar a cada Provincia, conforme la capacidad de repago de la misma sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales, como así también a disponer las condiciones de los desembolsos, formas de cancelación y demás condiciones, suscribiendo a tal fin los acuerdos respectivos con cada jurisdicción provincial. Que en tal sentido se suscribió el convenio marco referido en fecha 08/04/2026 donde de acuerdan dichas condiciones financieras. Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar lo actuado por el Sr. Ministro de Economía y Producción, dictando para ello la pertinente medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1° Apruébase el convenio marco suscripto entre el Ministerio de Economía de la Nación representado por el Sr. Secretario de Hacienda Lic. Carlos Guberman y la Provincia de Tucumán representada por el Sr. Ministro de Economía y Producción CP Daniel Víctor Abad en fecha 08 de abril del 2026, referido a Anticipos de Coparticipación conforme las disposiciones del Decreto PEN N° 219/2026, que como anexo se acompaña, al presente instrumento. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.