DECRETO N° 1973/5 (MED) del 24/08/2026
Boletin n°: 31.282 - Aviso n°: 274.751 - Fecha Boletín: 14/09/2026

DECRETO N° 1.973/5 (MEd), del 24/08/2026. EXPEDIENTE N° 027277/230-G-24.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Mariela Alejandra Grego, personal dependiente del Ministerio de Educación, solicita la justificación de inasistencias por el uso de la licencia y el pago de la asignación, previstas en los Artículos 8° y 10° de la Ley Provincial N° 8.277 y sus modificatorias Leyes N° 9.294 y N° 9.298, por la atención y tratamientos realizados a su hijo fuera de la Provincia durante el año 2024, y CONSIDERANDO: Que se adjunta la siguiente documentación pertinente al presente trámite: copias del Certificado de Discapacidad y Certificado Único Oncopediátrico de Francisco Tomás Ance Grego; constancias de que el Sr. Sergio Javier Ance (cónyuge de la solicitante) no percibió el beneficio previsto en la Ley N° 8.277 durante el período 2024; copia de Acta de Nacimiento del menor; copia de Acta de Matrimonio; copias de boleta de sueldo del Sr. Ance; copias de constancias de atención médica y códigos del SeSOP; Situación de Revista de la docente; Certificación Negativa emitida por ANSES correspondiente al menor (fojas 02, 04/12, 14/25,38/39 y 43). Que a fojas 31 y 42 el Servicio de Salud Ocupacional del Sistema Provincial de Salud (SeSOP), informa que la agente aportó la documentación médica que avala el tratamiento que recibió su hijo, en el año 2024, fuera de la Provincia, con uso de licencia, desde el 02/01/2024 al 26/09/2024 (180 días) y desde el 27/09/2024 al 30/12/2024 (63 días). Que a fojas 32 la División de Licencias del Ministerio de Educación, informa que la solicitante registra únicamente licencia por la Ley N° 9.294, fuera de la Provincia, en el año 2024. Que a fojas 58 glosa la hoja de cálculos correspondiente a la liquidación de la asignación, la que es verificada a fojas 59 por la Dirección de Auditoría Interna y auditada por la Contaduría General de la Provincia a fojas 61. Que a fojas 63 la Dirección General de Presupuesto determina la imputación presupuestaria que atenderá el gasto de marras. Que el presente trámite se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 8.277 y sus modificatorias Leyes N° 9.294 y N° 9.298, que consagra el derecho de los padres o guardadores legales de enfermos oncológicos infantiles y/o terminales que trabajen en la Administración Pública Provincial, a obtener licencia por tratamiento oncológico y/o enfermedad terminal bajo los siguientes términos: 1) Cuando el tratamiento se efectúe en la Provincia y requiera de la atención personal permanente del agente, debidamente justificada, éste gozará de la licencia por el término de ciento cincuenta (150) días hábiles al año prorrogables, tomada de forma continua o discontinua, con goce de haberes y 2) Cuando el tratamiento se realizare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al 100% (cien por ciento) más del total de sus haberes, por el tiempo que dura la licencia y 3) En el caso que ambos progenitores sean agentes de la Administración Pública Provincial, solo uno de ellos gozará del beneficio previsto [ ... ], pudiendo alternar de común acuerdo en proporciones iguales entre ambos progenitores (Artículo 8°). Que asimismo, el Artículo 10° establece una asignación especial para atención y tratamiento del paciente referenciado en el Artículo 8°, en forma independiente al uso de la licencia especial establecida en el Artículo 9° y de las remuneraciones que le correspondieren al agente el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) más del total de sus haberes, por el tiempo que dura la licencia. Que dicha Ley aún no fue reglamentada. No obstante, la falta de reglamentación respecto de la licencia y el pago de la Asignación Especial previstas, no exime al Estado de cumplir con el imperativo legal de otorgar las mismas a . efectos de la atención y tratamiento de los pacientes oncológicos infantiles y/o terminales. Por ello entendemos que la norma resulta plenamente operativa y por ende aplicable en la especie (Dictamen Fiscal N° 1.698 del 04/07/2024). Que por lo expuesto, corresponde, se disponga la justificación de las inasistencias por uso de la licencia especial y el reconocimiento del pago de la Asignación Especial previstas en el Artículo 8° Incisos 1) y 2) y Artículo 10° de la Ley N° 8.277 y sus modificatorias Leyes N° 9.294 y N° 9.298. Por ello; y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 65/68 (Dictamen Fiscal N° 1.166/26). EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Justifícase con goce de haberes y con cargo a la licencia prevista en el Artículo 8° Inciso 2), Ley N° 8.277 y sus modificatorias Leyes N° 9.294 y N° 9.298, las inasistencias en la que incurrió la señora Mariela Alejandra Grego (DNI N° 23.861.446), personal dependiente del Ministerio de Educación, durante el año 2024, desde el 02/01/2024 al 26/09/2024 y desde el 27/09/2024 al 30/12/2024. ARTICULO 2º.- Reconócese el pago a la señora Mariela Alejandra Grego (DNI 23.861.446), agente dependiente del Ministerio de Educación, el derecho al cobro de la Asignación Especial prevista en el Artículo 10° Inciso 1) y 2) de la Ley N° 8.277 y sus modificatorias, por la atención y tratamiento realizados a su hijo fuera de la provincia en el año mencionado en el Artículo precedente. ARTICULO 3°.- Autorízase al Servicio Administrativo Contable a abonar a la señora Mariela Alejandra Grego (DNI N° 23.861.446), la suma de $32.507.267,57.- (pesos treinta y dos millones quinientos siete mil doscientos sesenta y siete con 57/100), conforme reconocimiento efectuado por el Artículo 2° del presente Decreto. ARTICULO 4°.- Impútase el gasto que demande la ejecución del presente acto administrativo se imputará a: Jurisdicción 36: SAF MED -Secretaría de Estado de Gestión Administrativa Ministerio de Educación- Programa 14 - U.O. N° 375: Dirección de Educación Primaria - Fin/Función 342 - Sub-programa 00, Proyecto 00, Actividad 01, U.O. N° 375: Dirección de Educación Primaria - Partida Subbparcial 151 ($32.507.267,57.-)- Asistencia Social al Personal, Financiamiento 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Año 2026. ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por el señor secretario de Estado de Gestión Administrativa. ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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