DECRETO N° 1964/3 (MEyP) del 21/08/2026
Boletin n°: 31.282 - Aviso n°: 274.752 - Fecha Boletín: 14/09/2026

DECRETO Nº 1.964/3 (MEyP), del 21/08/206.- EXPEDIENTE Nº 2711/377-2025.- VISTO que mediante las presentes actuaciones se solicita que se disponga la revocación del Contrato de Comodato suscripto con la "Asociación Criadores Pecuarios Integrados de Tucumán", de una fracción del inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, identificado con el Padrón Catastral N° 287.324 e inscripto en la Matrícula Registral L-1527, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 8.871 cuya copia se adjunta a Fs. 14/15, autorizó al Poder Ejecutivo a ceder en comodato, por el término de 10 años, a la "Asociación Criadores Pecuarios Integrados de Tucumán", una fracción de terreno de 19 ha., del inmueble ubicado en la localidad Agua Dulce, departamento Leales, identificado en mayor extensión, con el Padrón N° 285.700, Matrícula Registral L- 1527 (artículo 1°), estableciendo que será destinado al funcionamiento de la referida Asociación (artículo 2°). Que la norma prohíbe a la Comodataria, transferir, ceder o desafectar la fracción cedida de los fines que la motivan, ni darle otro uso que el previsto (artículo 3°). Además, el incumplimiento de lo dispuesto o el abandono de la fracción cedida y/o la disolución de la entidad, determinará la extinción del comodato y la restitución de pleno derecho del inmueble cedido, con las mejoras que le hubiere introducido, sin derecho a indemnización alguna (artículo 4°), con la obligación de la Comodataria de asumir todos los gastos de la fracción cedida, impuestos, tasas, tributos, haciéndola responsable por cualquier daño a las personas o cosas mientras dure el comodato (artículo 5°). Que por Decreto N° 3.461/3 (ME) de fecha 8/10/2018, (Fs.16/18), el Poder Ejecutivo otorgó el comodato autorizado a la Asociación Criadores Pecuarios Integrados de Tucumán, estableciéndose en el modelo de Contrato de Comodato aprobado como "Anexo", entre otras cosas, que la Comodataria se compromete a efectuar las adecuaciones necesarias para la eficaz ejecución del "Proyecto Conglomerado Avícola Provincial" (cláusula segunda) y prevé que la Comodataria se compromete a instalar en el inmueble objeto del contrato, una planta de faena de aves, debiendo contar con módulos productivos de 500 pollos BB por mes y entregar al mercado la cantidad de producción anual que determine la Dirección de Ganadería en base a criterios objetivos de producción, constituyendo una obligación de producción y comercialización en beneficio de pequeños productores de toda la provincia de Tucumán (cláusula tercera). Que a foja 1 El Comisionado Comunal de la Comuna Agua Dulce y La Soledad informa que la Asociación Criadores Pecuarios Integrados de Tucumán, a quien se cedió en comodato un inmueble identificado con el Padrón N° 287.324, mediante Decreto N° 3.461/3 (ME)-18, no cumple con el objeto del contrato y desde el año 2021 no realizó ninguna actividad, ni presentó el proyecto inicial planificado, por lo que solicita la restitución del bien a la Provincia y que sea puesto a disposición de esa Comuna para la ampliación del Complejo Deportivo. Que a Fs. 2/3 se adjuntan fotografías del estado actual del predio. Que el Departamento de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro agrega a foja 6 Croquis, foja 8 copia del Plano de Mensura y División N° 75213/17 y a Fs. 9/11 informe de su competencia donde se indica la Nomenclatura Catastral y ubicación del referido inmueble. Que la Dirección de Registro Inmobiliario adjunta los antecedentes de dominio a Fs. 23/25. Que de los informes producidos y el relevamiento fotográfico, surge que el inmueble objeto de estos autos cuenta con sembradíos de soja y viviendas en estado de abandono, lo que no se corresponde con el destino previsto por la norma y contrato celebrado: actividad pecuaria - ejecución de "Proyecto de Conglomerado Avícola Provincial" - instalación de una planta de faena con módulos productivos de 500 pollos BB por mes. Que en tal sentido se encuentran incumplidas las disposiciones del Decreto N° 3.461/3 (ME) de fecha 8/10/2018, por lo que se acreditan las condiciones para que se revoque el Contrato de Comodato suscripto con la "Asociación Criadores Pecuarios Integrados de Tucumán", respecto del inmueble identificado con el Padrón 2871.324. Que en consecuencia, resulta necesario actuar de conformidad dictando para ello la pertinente medida administrativa. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 439 del 12 de Marzo de 2025, adjunto a Fs. 19/21, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- REVÓCASE por incumplimiento de las obligaciones establecidas por Decreto N° 3.461/3 (ME) de fecha 8/10/2018, el Contrato de Comodato suscripto con la "Asociación Criadores Pecuarios Integrados de Tucumán", del inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 320, localidad de Agua Dulce, Departamento Leales, identificado en el Plano de Mensura y División N° 75213/17 con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 287.324 Circunscripción: II, Sección B, Lámina 287, Parcela 240C43, Matricula Catastral 22928, Orden 414. Superficie según Mensura de 190077,4318 m2. Inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula L-1527, de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. ARTICULO 2°.- ENCOMIENDASE a la Dirección de Ganadería y Alimentos, a que intime a la comodataria a la restitución inmediata del bien, en el plazo que (diez) 10 días. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a la Dirección Judicial a iniciar las acciones judiciales que resulten pertinentes para el recupero del inmueble, en caso de que la Dirección de Ganadería y Alimentos no logre su restitución por los medios administrativos, según le fuera encomendado. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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