GRUPO DECIMA S.R.L.
POR 1 DÍA - GRUPO DECIMA S.R.L. s/Constitución. Se hace saber que por Expediente N° 5264-205-G-2026 se encuentra en trámite el instrumento mediante el cual se constituye la sociedad “GRUPO DECIMA S.R.L.”.- En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 5 días del mes de Agosto del 2026 se reúnen los señores DECIMA RODRIGO, D.N.I. N.° 33.977.580, domiciliado en calle Aragón 688 Yerba Buena, Tucumán, casado, argentino, nacido el día 05/10/1988, arquitecto y DECIMA CARLOS ALBERTO, D.N.I. N.° 13.279.044, domiciliado en calle Entre Ríos 364 B. Florida, San Miguel de Tucumán, argentino, casado, jubilado, nacido el 25/07/1959 convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 General de Sociedades y sus modificatorias y las siguientes cláusulas: Artículo Primero: Constitución, denominación y domicilio: Queda constituido entre los socios antes mencionados en el día de la fecha una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que girará bajo la denominación de “GRUPO DECIMA S.R.L.., estableciéndose como domicilio legal y administrativo en la jurisdicción de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Tucumán, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Artículo Segundo: Plazo de duración: La sociedad durará 20 (veinte) años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los socios. Este plazo podrá prorrogarse por otro periodo igual o menor. El socio que no quiera la prórroga deberá comunicar con noventa días de anticipación su voluntad en contrario. En tal caso tendrá derecho al retiro de su cuota social, la que será abonada en 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés igual a la tasa pasiva fijada por el Banco Nación Argentina para sus operaciones financieras, conforme todo lo expuesto, a la posibilidad económica de la sociedad. Artículo Tercero: Objeto: La sociedad tendrá por objeto por cuenta propia o de tercero o mediante la participación en otras empresas o sociedades en cualquier parte de esta República o en el exterior, las siguientes actividades: A- Diseño, Dirección Técnico, Administración, Construcción, Ampliación, Remodelación, Obras Nuevas, y/o demolición de vivienda unifamiliar, viviendas colectivas, locales comerciales, loteos, oficinas, consultorios, obras eléctricas, obras civiles, obras de alumbrado, obras de agua.- Tanto públicas como privadas.- b. Industrial: mediante la fabricación, industrialización, manufactura, elaboración de toda clase de materiales, insumos y/o elementos de construcción.; como así también de materias primas e insumos necesarios para su elaboración, producción y comercialización.- C- Financiera: mediante inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedad constituidas, o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general, con excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra por la que se requiere concurso público. Artículo Cuarto: Capital: El capital actual de la firma se fija y establece en la suma de Pesos Quince Millones ($15.000.000), dividido el mismo en 1000 cuotas Sociales de Pesos quince Mil ($15.000) cada una, que los socios suscriben en este acto según se detalla a continuación: DECIMA RODRIGO (800) cuotas, por un valor de ($12.000.000), el Sr. DECIMA CARLOS ALBERTO, (200) cuotas, por un valor de ($3.000.000.- La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo, en un 25% (veinticinco por ciento, como mínimo) al momento de la suscripción del presente. Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración. Artículo Quinto: Mora en la integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido la sociedad procederá a intimarlos, mediante envío de telegrama colacionado para el cumplimiento de su obligación, fijándoles un plazo, no mayor de 30 (treinta) días, para efectivizar dicha integración. En caso no hacerlo en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada pudiendo los socios restantes que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Artículo Sexto: Capacidad: La sociedad tendrá capacidad jurídica para ejecutar entre otros los siguientes actos; a) Concretar convenios y/o contratos con el Estado Nacional, Provincial o Municipal o sus entes autárquicos, con empresas particulares privadas u organizaciones de cualquier naturaleza, con los cuales la sociedad se obligue a dar asistencia dentro de los servicios que preste; b) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con toda institución bancaria o de crédito, de carácter oficial, mixta o privada, creada y/o a crearse; c) Conferir poderes generales y o especiales de cualquier naturaleza a favor de una o más personas, como así también revocarlos; d) Nombrar gerentes, subgerentes dependientes y factores, operarios y técnicos que fuesen necesario designar para la mejor consecución del objeto social; e) celebrar como asegurados cualquier contrato de seguros i) Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, sus dependencias, ministerios y reparticiones en general, toda clase de asuntos de competencia de los mismos g) Estar en juicio como actora, demandada, incidentista, tercerista, querellante o de cualquier otra forma o carácter, h) Comprar, vender, ceder y/o permutar y registrar toda clase de inmuebles; i) Constituir sobre esos bienes toda clase de derechos reales, hipotecas, usufructos, anticresis, etc. operando con toda clase de gravámenes, sean estos de carácter comercial, agrario y/o industrial, con o sin registros, j) Llevar a cabo todos los demás actos o contratos que se requieran para su normal desenvolvimiento, otorgando todos los instrumentos públicos o privados que fuesen necesarios para ejecutar la mejor administración social, entendiéndose claramente que la precedente enunciación es solo enumerativa y no limitativa pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Articulo Séptimo: El órgano administrativo es la Gerencia, compuesta por un miembro titular, que puede o no ser socio, el cual será elegido en la primera reunión de socios que se realizare, la cual, acto seguido, se volcará en el Libro de Actas. Tendrá el uso de la firma social, ejerciendo la representación legal y obligando a la sociedad con su firma. Para cumplir con sus fines la sociedad podrá por medio de su Gerente, comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea de contado o de plazo. Dar o tomar en préstamo, ya sea de particulares o de bancos de plaza, interior o exterior, oficiales o privados garantizados o no, con derechos reales u otras garantías, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos. Dar u recibir en pago, permutar, cobrar y percibir, efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locaciones e servicios, conferir poderes especiales y generales revocados, formular protestas, denuncias, acusar, promover querella y dar a tomar posesión, para todo lo cual podrán otorgar y suscribir cuantos instrumentos o escrituras públicas o privadas fueren menester.- Podrán también endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto, cuando se hallen autorizados por los bancos, y representar la sociedad en las Oficinas Públicas nacionales, provinciales, municipales, comunales o extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, Juzgados Nacionales, provinciales o municipales, Gobiernos Nacionales y Provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones; la presente enunciación tiene carácter indicativo, pero no es limitativa de otras actividades y facultades e la Sociedad, acordes con el objeto social.- El gerente durará en su cargo por 2 (dos) años, computándose para cada año el correspondiente al ejercicio económico de la sociedad. La prórroga del cargo, renovación, nombramiento de los Gerentes y Apoderados de la sociedad se producirá por la aprobación unánime de los socios, computándose a tal efecto un voto por cuota social. En caso de no existir acuerdo en la continuidad de la misma, se pasa a ejercer una Gerencia Conjunta, para todos los actos administrativos, comerciales, bancarios y financieros. En caso de ausencia temporal del Gerente, la administración temporal de la sociedad será ejercida por algunos de los socios restantes. El Gerente queda facultado para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al Gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o lianzas sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital. Artículo Octavo: Disposiciones: Cualquier disposición relacionada con la marcha de la sociedad y sus negocios, aprobación de balances, serán tomadas por mayoría de votos, excepto en los casos que se requiera una unanimidad de acuerdo a la ley 19550, sus modificatorias o este contrato.- Las reuniones pueden ser convocadas en forma fehaciente por cualquiera de los socios, haciéndose saber los temas a tratar y las comunicaciones deberán ser cursadas al domicilio último mencionado por los socios.- Lo tratado se hará constar en acta y será firmado por todo los presentes.- Los socios deberán reunirse por lo menos una vez por año, dejando constancia en actas. Artículo Noveno: Actos de competencia: Ningún socio puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo que tenga el consentimiento expreso y unánime de los consocios. En caso de violarse esta prohibición el socio responsable puede ser excluido de la sociedad, en cuyo caso deberá incorporar los beneficios obtenidos y resarcir los daños que hubiere ocasionado. Artículo Decimo. Retribución: Los socios podrán recibir una retribución mensual por la actividad que desarrollan para la sociedad, lo que se determinará igual que el importe de las mismas, por acuerdo unánime. De la misma manera se procederá a la distribución de las tareas. Estas y las demás determinaciones que se adopten, se registrarán en el Libro de Actas de la Sociedad. Artículo Decimo Primero: Cesión: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones que establece la Ley General de Sociedad. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños sino media decisión unánime de los socios. Existe para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido; II) La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los 30 (treinta) días de operada la comunicación a la gerencia, en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia; III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión conforme a lo establecido en LGS. Artículo Décimo Segundo: Retiro. Adquisición de cuotas sociales. Muerte o incapacidad sobreviniente: De puede producirse el retiro de cualquiera de los socios, el saliente deberá comunicar mediante telegrama colacionado dirigido a los restantes indicando además el nombre de la persona a quien cederá las cuotas sociales y el precio que este pagará por las mismas. En tal caso los socios tendrán prioridad para adquirir las cuotas sociales del socio saliente al mismo precio ofrecido, para lo cual deberán anunciar su decisión dentro de los quince días posterior a la notificación. En caso de muerte o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad continuará normalmente sus actividades con los herederos del socio fallecido o con los representantes del incapacitado en su caso, debiendo esto unificar su personería su fuera más de uno. Artículo Décimo Tercero: Balance e Inventario General: Anualmente, el 31 de Diciembre de cada año, se realizará un Balance e Inventario General, sin perjuicio de los que puedan realizarse de comprobación o de saldo en cualquier momento.- Artículo Décimo Cuarto: Utilidad y Pérdida: De las utilidades líquidas y realizadas que resultare del Balance General Anual se destinará el cinco por ciento (5%) (Como mínimo) para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el/los Gerente/s sea/n remunerado/s con un porcentaje de ganancias, la reunión de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubra Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. Artículo Décimo Quinta: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio según lo indicado up-supra. Se reconoce como jurisdicción única a efectos de este contrato la de los Tribunales de la ciudad de San Miguel de Tucumán con renuncia expresa a cualquier otro. ACTA DE ASAMBLEA. En este acto, los socios acuerdan: a) Se designa como socio gerente al Sr. DECIMA RODRIGO, por el término de 3 años, quien se encuentra presente y manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado. b) Fijar la sede social en calle Entre Ríos 364 de San Miguel de Tucumán, Tucumán, en la provincia de Tucumán c) Las partes integrantes de la sociedad declaran que ninguna “en virtud de lo dispuesto por la Resolución UIF nro. 134/2018, “no” son Personas Políticamente expuestas, en cumplimiento a Resolución N° 116/2022 – DPJ/RP d) Autorizan a Dra. Ana Karina Moallah, D.N.I. 24059417 para que intervenga en toda la tramitación de la sociedad y realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control, otorgar escrituras complementarias, aclaratorias y/o modificatorias, inclusive para modificar todos y cada uno de los artículos del presente contrato social y en fin par que efectúen todos los actos tendientes a obtener la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio. En la fecha indicada al comienzo, firman todos los comparecientes de conformidad. E y V 14/09/2026. $63.440. Aviso N° 274.689.