PROPUESTA CIUDADANA 969
POR 1 DÍA - CARTA ORGÁNICA PARTIDO PROVINCIAL “PROPUESTA CIUDADANA 969 “CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ART. 1: La presente Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Provincial “PROPUESTA CIUDADANA 969 “en cuanto a su organización, funcionamiento y gobierno, conforme al régimen legal de los partidos políticos. ART. 2: El Partido Provincial “PROPUESTA CIUDADANA 969 “ se rige por las normas de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Orgánica de Partidos Políticos Provinciales de la Provincia de Tucumán (Ley Nro. 5454), Ley de Partidos Políticos Nacional, Código Electoral Nacional (Decreto Nro. 2135/83 y modificaciones de Leyes Nros. 23.217, 23.476, 24.012 y 24.444), Código Electoral Provincial (Ley Nro. 1279), Ley de Cupos Femeninos (Ley Nro. 6592), Ley Nro. 6146 y en general la Legislación Vigente en tanto y en cuanto no sean legalmente modificados, declarando desde ya su formal acatamiento. ART. 3: El Partido “PROPUESTA CIUDADANA 969 “está constituido por la totalidad de sus Afiliados, No Afiliados y Extrapartidarios, domiciliados en la provincia de Tucumán y que adhieren al sistema Democrático, Representativo, Republicano y Federal; Social y Pluralista; al respeto a los Derechos Humanos; al rechazo de los medios violentos para acceder al poder; comprometiéndose a acatar la voluntad mayoritaria y a respetar las minorías en el marco de un sano disenso. ART. 4: Las Autoridades Partidarias, antes de asumir deberán prestar juramento de acatar las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica. ART. 5: Se autoriza la concertación de confederaciones, alianzas y la conformación de frentes electorales y/o programáticos en los términos de la legislación vigente. CAPÍTULO SEGUNDO Autoridades y Organismos Partidarios ART. 6: En cumplimiento de la Ley N° 5454, la conducción Administrativa, Ejecutiva, Fiscalizadora, Disciplinaria y Electoral del partido estará a cargo de los siguientes órganos y autoridades: El Congreso El Consejo Tribunal de disciplina Tribunal de cuentas partidario Junta Electoral partidaria ART. 7: Todos los cargos partidarios a que se refiere el artículo anterior son cubiertos por el voto directo y secreto de sus afiliados, garantizando la participación de las minorías. Tienen tres años de duración y pueden ser reelectos. Las sedes de todas las autoridades del partido es en la Provincia de Tucumán, debiendo su asiento físico ser fijado por el Consejo. CAPÍTULO TERCERO El Congreso ART. 8: Es el órgano de máxima jerarquía deliberativa y representativo de la soberanía partidaria. Sus decisiones son irrecurribles en sede partidaria. ART. 9: Está formado por Congresales elegidos en el número de 1 (uno) cada cuatrocientos afiliados. En caso de que la cantidad de afiliados sea inferior a la necesaria para que haya 21 Congresales, éste se considerará el mínimo a elegir. ART. 10: Para ser miembro del Congreso se requiere: a) Ser mayor de 18 años de edad. b) Tener domicilio electoral en la provincia. c) Ser afiliado al partido. d) No estar comprometido en las generales de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes vigentes y en esta Carta Orgánica. ART. 11: En la primera sesión el Congreso deberá elegir sus autoridades por simple mayoría de votos presentes. La Mesa Directiva estará conformada por: Presidente. Vicepresidente. Secretario, quien a su vez será tesorero. En caso de muerte, renuncia, inhabilidad, incompatibilidad o exclusión de un congresal será reemplazado por quien le sigue en el orden de la lista a la que pertenecía el reemplazo. ART. 12: Son atribuciones del Congreso: a) Promulgar la Declaración de Principios y aprobar la plataforma electoral. b) Establecer las pautas y planes de acción política. c) Reformar la Carta Orgánica con los votos de los dos tercios de los miembros del cuerpo. d) Juzgar en grado de apelación las faltas disciplinarias y los sumarios de fiscalización. e) Considerar anualmente los informes que eleven los demás órganos partidarios y los miembros del partido que accedan a cargos públicos. f) Autorizar al Consejo a efectuar actos de disposición para lo que se necesitará la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo. g) Disponer el modo de la elección de los candidatos a cubrir cargos (internas abiertas o cerradas), fijando su marco reglamentario. No puede modificarse el marco normativo con posterioridad a la convocatoria a elección. h) Serán separados del cargo los miembros del congreso que sin justificación no concurran a tres sesiones consecutivas o alternativas. ART. 13: El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del cuerpo, y las decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que esta Ley Orgánica exige una mayoría especial. ART. 14: El Congreso se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año calendario, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el presidente del Consejo a instancia de la mitad de los miembros del Consejo o un tercio de los miembros del Congreso. Toda convocatoria debe ser hecha con no menos de cinco días de anticipación y con notificación personal. ART. 15: El Congreso dictará su reglamento interno. ART. 16: Para que la sesión deje de ser pública y pase a ser secreta se requiere el voto de dos tercios de los miembros presentes. ART. 17: En las sesiones del Congreso podrán participar el Presidente del Consejo y el Apoderado del Partido, pero no podrán votar. CAPÍTULO CUARTO El Consejo ART. 18: Es la autoridad ejecutiva del partido “PROPUESTA CIUDADANA 969“ ART. 19: Está integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes. ART. 20: Para ser miembro de este cuerpo se necesitan los mismos requisitos que para ser Congresal. ART. 21: En la primera sesión se elegirá a la mesa directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Secretario de administración y tesorería y un Secretario de acción política y relaciones comunitarias. La mesa directiva puede tomar decisiones urgentes. ART. 22: El quórum para sesionar y adoptar resoluciones será la mitad más uno de los miembros que componen el cuerpo, salvo disposición que exija mayoría calificada. ART. 23: Deberá reunirse ordinariamente, mediando notificación personal a sus miembros, cuando menos una vez al mes y extraordinariamente cuando fueren citados por el presidente. ART. 24: En caso de renuncia o exclusión, muerte, inhabilidad o incompatibilidad serán reemplazados por el orden de las listas por las que resultaron electos. ART. 25: El presidente del Consejo ejerce la representación partidaria. ART. 26: De las reuniones del Consejo podrán participar el Presidente del Congreso y el Apoderado del partido, pero no votan. ART. 27: Son sus deberes y obligaciones: a) Conducir políticamente el partido, emitiendo resoluciones o directivas a tal fin. b) Observar y hacer observar fielmente esta Carta Orgánica, y las resoluciones y directivas que emanen de los órganos partidarios. c) Designar a quienes le representarán en eventos de cualquier naturaleza que hagan a la finalidad partidaria. d) Designar al apoderado del partido y demás asesores. e) Administrar bienes y fondos de los que anualmente deberán rendir cuentas al Congreso. f) Dictar reglamento interno. g) Dirigir las campañas electorales. h) Establecer el régimen de afiliaciones. i) Controlar el ingreso y egresos de fondos partidarios. j) Realizar o disponer cuantos más actos sean necesarios para la consecución de los fines partidarios en tanto y en cuanto no estén expresamente asignados a otros órganos partidarios. CAPÍTULO QUINTO Órganos de Control, Disciplina y Electoral ART. 28: La Junta Electoral, el Tribunal de Disciplina y el Tribunal de Cuentas Partidario actuarán en forma independiente según sus respectivas competencias. En el caso de la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina, estarán integrados cada uno por tres miembros titulares y tres suplentes, eligiendo entre ellos un presidente y dos vocales. ART. 29: El quórum para sesionar y tomar decisiones en dichos órganos será de dos miembros. En caso de empate el presidente puede usar el doble voto. ART. 30: Para ser miembro de los órganos de fiscalización patrimonial, disciplina y electoral se necesitan los mismos requisitos que para ser Congresal. ART. 31: El Tribunal de Disciplina tiene competencia para entender en las denuncias que se formulen en contra de los afiliados, pudiendo imponer sanciones, previo sumario con garantización del debido proceso y derecho de defensa: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Exclusión. Las sanciones serán recurribles ante el Congreso en el término de cinco días de notificadas. ART. 32: El Tribunal de Cuentas Partidario es el órgano de fiscalización patrimonial y financiera conforme a la Ley N° 5454. Debe controlar las cuentas, libros y el estado patrimonial del partido, pudiendo exigir la exhibición de la documentación a todos los órganos partidarios. Debe rendir informe anual al Congreso y a los organismos de contralor legal. ART. 33: La Junta Electoral Partidaria es el órgano de fiscalización y conducción electoral partidaria con atribuciones en las elecciones de autoridades partidarias y en comicios internos para elección de candidatos a cargos públicos electivos, en forma exclusiva con posterioridad a la convocatoria realizada por el Consejo. En tal sentido se encuentra facultada para: a) Conformar e imprimir el padrón partidario debiendo exhibirlo en sede del partido. b) Reglamentar las elecciones internas conforme a la Ley N° 5454. c) Imprimir fichas de afiliación. d) Fijar el cronograma electoral. Una vez publicado es inalterable. e) Resolver impugnación a candidaturas, en única instancia, siendo su resolución inapelable en sede partidaria. f) Designar autoridades de mesas. g) Controlar el escrutinio definitivo y proclamar candidatos. h) Aceptar renuncia de afiliados. CAPÍTULO SEXTO Comisiones Especiales ART. 34: Las Comisiones Especiales tienen un objeto específico y su integración, duración, facultades y finalidad específica es fijada por el Congreso a instancia del Consejo. CAPÍTULO SÉPTIMO Elecciones Internas ART. 35: La convocatoria a elecciones internas deberá ser formulada con sesenta días de anticipación a la fecha prevista para renovar autoridades y con sesenta días de anticipación a la fecha del comicio interno. ART. 36: La Junta Electoral dictará las normas relativas a los comicios, las que deberán básicamente contener: Identificación de lista por color y número. Las Listas deberán contener los datos personales de los candidatos, nombre y apellido, documento nacional de identidad, domicilio y firma. Las aceptaciones deberán presentarse por separado. Avales necesarios por listas. Posibilidad de subsanar errores dentro de las 24 horas de notificados a los apoderados. El voto secreto. La autorización de fiscales. Controles para el escrutinio final. Todas las elecciones, salvo disposición especial con el voto de dos tercios del Congreso, se harán por el sistema D'Hondt, siendo la provincia distrito único. CAPÍTULO OCTAVO Patrimonio y Régimen Financiero ART. 37: El patrimonio del Partido se integra por: a) Las cuotas periódicas u ordinarias de los afiliados que fije el Consejo. b) Los aportes extraordinarios fijados por las autoridades partidarias. c) Las contribuciones de los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos o políticos en cualquier orden. d) Las donaciones, legados y subvenciones que se efectúen con arreglo a la legislación vigente y no sean prohibidos por la Ley N° 5454. e) El fondo partidario permanente y aportes estatales que prevea la ley aplicable. f) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con fondos del partido o donados al mismo. ART. 38: Los fondos partidarios deberán depositarse en una cuenta bancaria única e indivisible a nombre del Partido Provincial “PROPUESTA CIUDADANA 969“, en una institución bancaria oficial o autorizada de la Provincia de Tucumán. Se operará con las firmas conjuntas del Presidente del Consejo y del Secretario de Administración y Tesorería. ART. 39: El ejercicio económico-financiero se cerrará anualmente el 31 de diciembre. El Consejo confeccionará el Balance General, el Estado de Resultados y la Memoria de la Gestión, sometiéndolos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas Partidario y a la posterior aprobación del Congreso dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio, para su ulterior presentación ante el fuero electoral correspondiente conforme a la Ley N° 5454. CAPÍTULO NOVENO Extinción y Disolución del Partido ART. 40: El Partido Provincial “PROPUESTA CIUDADANA 969“ se extinguirá por las causales de caducidad o extinción previstas expresamente en la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 5454, así como por decisión de sus afiliados. ART. 41: La disolución voluntaria del Partido requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Congreso, reunido en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. ART. 42: Declarada la extinción o disolución del Partido, el Congreso nombrará una Comisión Liquidadora integrada por tres (3) miembros bajo el control del Tribunal de Cuentas Partidario y la fiscalización del órgano electoral competente. ART. 43: Una vez saldado el pasivo y canceladas todas las obligaciones legal e institucionalmente contraídas, el remanente de los bienes y fondos partidarios será destinado al área de Educación de la Provincia de Tucumán o a una entidad de bien público sin fines de lucro, con personería jurídica en la Provincia, designada por el Congreso al momento de la disolución. En ningún caso los bienes podrán distribuirse entre los afiliados o autoridades del partido. E y V 14/09/2026. $54.908. Aviso N° 274.681.