LEY N° 10004 del 09/09/2026
Boletin n°: 31.282 - Aviso n°: 274.760 - Fecha Boletín: 14/09/2026

Ley Nº 10.004 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Creación y Naturaleza. Créase el "Instituto Provincial Alberdiano de Tucumán", en adelante "el Instituto", el cual funcionará como un órgano desconcentrado bajo la dependencia directa y en el ámbito del Ente Cultural de Tucumán, con domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Art. 2°.- Objeto. El Instituto tiene por objeto preservar, investigar, estudiar, enseñar, difundir y proyectar la vida, obra y pensamiento del tucumano Juan Bautista Alberdi, autor intelectual de la Constitución Nacional de 1853; como parte integrante del patrimonio histórico, jurídico, político, económico, cultural e intelectual de la Provincia de Tucumán y de la Nación Argentina. Art. 3°.- Principios rectores. Las actividades del Instituto deberán desarrollarse con fundamentos académicos y científicos, pluralismo, libertad de investigación y respeto por la diversidad de interpretaciones históricas, jurídicas, políticas, económicas y filosóficas de la obra alberdiana. El Instituto promoverá especialmente el conocimiento y reflexión sobre los principios vinculados con la organización constitucional, el federalismo, la forma republicana de gobierno, la división y limitación del poder, las libertades individuales, la seguridad jurídica, la educación, el desarrollo económico, la integración de la Nación, la paz, las relaciones internacionales, la tolerancia, el respeto por el disenso y la construcción de consensos cívicos. Art. 4°.- Funciones. Son funciones del Instituto: 1. Promover y realizar investigaciones históricas, jurídicas, constitucionales, políticas, económicas, filosóficas, diplomáticas, sociales y culturales relacionadas con la vida, obra y pensamiento de Juan Bautista Alberdi. 2. Estudiar la influencia del pensamiento alberdiano en la Constitución Nacional, en la organización institucional argentina, en el desarrollo del federalismo y en la conformación política, jurídica y económica del Estado argentino. 3. Promover el estudio de la vigencia y proyección contemporánea de las ideas alberdianas y su contribución al análisis de los desafíos institucionales, económicos, sociales y culturales de la Argentina actual. 4. Organizar congresos, jornadas, seminarios, conferencias, cursos, exposiciones, debates, concursos, certámenes y demás actividades académicas, educativas y culturales vinculadas con sus fines. 5. Promover la publicación, reedición, recopilación, digitalización y difusión de las obras de Juan Bautista Alberdi y de investigaciones, documentos y estudios vinculados con su vida, pensamiento y contexto histórico. 6. Crear y mantener un Centro Alberdiano de Documentación y Biblioteca de acceso al público, destinado a reunir, preservar, sistematizar y facilitar el acceso a fuentes documentales, bibliográficas, hemerográficas, iconográficas, audiovisuales y digitales relacionadas con Juan Bautista Alberdi y su época. 7. Impulsar la localización, identificación, preservación y digitalización de documentos, correspondencia, manuscritos, primeras ediciones y demás bienes documentales relacionados con Alberdi, respetando los derechos y competencias de sus titulares y de las instituciones que los custodien. 8. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación, actividades y programas destinados a difundir la vida, obra y pensamiento de Alberdi entre estudiantes y docentes de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial, respetando las competencias propias de la autoridad educativa. 9. Promover concursos de ensayos, investigaciones, producciones académicas, literarias, artísticas y audiovisuales sobre Alberdi, destinados especialmente a estudiantes, docentes, investigadores y jóvenes profesionales. 10. Instituir reconocimientos y distinciones a investigaciones, publicaciones y contribuciones relevantes para el conocimiento y difusión del pensamiento alberdiano. 11. Colaborar con organismos provinciales, nacionales, municipales y comunales y con instituciones académicas, científicas, educativas y culturales, públicas o privadas, en materias relacionadas con los fines de la presente Ley. 12. Brindar asesoramiento, cuando le sea requerido, a los poderes públicos provinciales respecto de cuestiones históricas, culturales o académicas relacionadas con Juan Bautista Alberdi y su legado. 13. Propiciar la conservación, puesta en valor y difusión de sitios, monumentos, documentos y bienes culturales relacionados con la memoria de Juan Bautista Alberdi existentes en la Provincia, en coordinación con las autoridades competentes. 14. Celebrar convenios de cooperación, asistencia e intercambio con universidades, academias, colegios profesionales, bibliotecas, archivos, museos, centros de investigación y demás instituciones públicas y privadas del país y del extranjero. 15. Vincularse con instituciones y asociaciones dedicadas al estudio y difusión de la vida y obra de Juan Bautista Alberdi, promoviendo a Tucumán como ámbito de referencia nacional e internacional para los estudios alberdianos. 16. Organizar los actos oficiales provinciales de conmemoración del natalicio y del fallecimiento de Alberdi. 17. Desarrollar toda otra actividad compatible con los objetivos establecidos en la presente Ley. Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. El Ente Cultural de Tucumán será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando facultado para dictar las normas complementarias, operativas y reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Art. 6°.- Consejo Directivo. El Instituto será conducido por un Consejo Directivo de carácter plural e interdisciplinario, integrado por siete (7) miembros titulares y sus respectivos suplentes, de la siguiente manera: 1. Un (1) Presidente: cargo que será ejercido por el Titular del Ente Cultural de Tucumán, o por el funcionario del área con rango no inferior a Director General que este designe de forma expresa. 2. Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en representación de la Comisión Permanente de Cultura, a propuesta de la Presidencia de la Honorable Legislatura. 3. Un (1) Representante del Ministerio de Educación de la Provincia: designado por el titular de dicha cartera, preferentemente del área de educación superior o investigación. 4. Dos (2) Representantes de las Universidades: uno (1) propuesto por la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y uno (1) en representación de las universidades privadas con asiento y personería jurídica en la Provincia. 5. Un (1) Representante de Instituciones de Investigación Histórica o Jurídica: de reconocida trayectoria en la provincia, designado a propuesta de la Autoridad de Aplicación. Todos los miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un único período consecutivo. Una vez constituido el Consejo Directivo, dictará su reglamento interno de funcionamiento y establecerá la duración y renovación de sus integrantes. Art. 7°.- Idoneidad. Los integrantes del Consejo Directivo deberán poseer reconocida trayectoria, antecedentes académicos, profesionales, científicos, culturales o institucionales en disciplinas afines al objeto del Instituto. Art. 8°.- Carácter honorario. Los integrantes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones ad honorem, sin que su designación genere derecho a percibir retribución, emolumento ni compensación salarial alguna por parte del Estado Provincial. Art. 9°.- Consejo Académico. El Instituto podrá constituir un Consejo Académico Consultivo integrado por especialistas de reconocida trayectoria provincial, nacional o internacional en historia, derecho constitucional, ciencias políticas, economía, filosofía y relaciones internacionales. La participación en dicho Consejo tendrá carácter estrictamente honorario. Art. 10.- Sede. El Instituto tendrá su sede física en las dependencias e infraestructura que al efecto asigne el Ente Cultural de Tucumán, sin perjuicio de las adecuaciones de locación que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo conforme a las necesidades presupuestarias y del servicio. Art. 11.- Premio Anual. Institúyese el Premio Anual "Juan Bautista Alberdi", destinado a distinguir trabajos de investigación inéditos en derecho constitucional, historia institucional o ciencias políticas. El premio consistirá en una asignación estímulo en dinero efectivo, cuyo monto será fijado anualmente por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias asignadas para cada ejercicio, más la publicación oficial de la obra galardonada a través de las herramientas editoriales de la provincia. Las bases, condiciones y la constitución del jurado ad hoc serán aprobadas por resolución de la Autoridad de Aplicación. Art. 12.- Recursos. El funcionamiento del Instituto será atendido con los recursos humanos, técnicos y presupuestarios asignados y disponibles en el ámbito del Ente Cultural de Tucumán, además de los aportes, subsidios, donaciones y fondos provenientes de convenios de cooperación que se celebren de conformidad con la legislación vigente. Art. 13.- Dispónese la incorporación al Calendario Escolar de la Provincia el día 29 de Agosto, en conmemoración del natalicio del Dr. Juan Bautista Alberdi, con las formalidades de las Fiestas Patrias. El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para que, en todos los niveles y modalidades de enseñanza, se desarrollen contenidos y actividades referidas a la vida y obra del Dr. Juan Bautista Alberdi. Art. 14.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados desde su publicación oficial. Art. 15.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. Sergio Francisco Mansilla, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 10.004.- San Miguel de Tucumán, Septiembre 9 de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. Prof. Ester Susana Montaldo, Ministra de Educación.

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