DECRETO N° 2000/3 (SH) del 28/08/2026
DECRETO N° 2.000/3 (SH), del 28/08/2026.- EXPEDIENTE N° 541/455-S-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual el Ente de Infraestructura Comunitaria solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, destinado a la atención de los trabajos habituales de mantenimiento e infraestructura, correspondiente al mes de julio de 2026, y CONSIDERANDO: Que en consecuencia, resulta menester dictar la pertinente medida administrativa y autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la correspondiente Orden de Pago. Por ello, atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 3, Dirección General de Presupuesto a foja 4, Tesorería General de la Provincia a foja 5, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 6 y al Dictamen Fiscal N° 1232 del 29 de julio de 2026 adjunto a foja 8 estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase, al ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-), que será destinado a la atención de los trabajos habituales de mantenimiento e infraestructura, correspondiente al mes de julio de 2026. ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN a emitir la correspondiente Orden de Pago a favor del ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, con imputación a la Jurisdicción 50 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97 - Transferencias a Organismos Descentralizados y Aut. Consol., Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 07 - Transferencias Figurativas al Ente de Infraest. Comunitaria, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 912 Contribuciones a Inst. Desc. y Autárq. que Consolidan, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-), del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-