JULIO CESAR ROMERO
Boletin n°: 31.283 - Aviso n°: 274.720 - Fecha Boletín: 15/09/2026

POR 1 DÍA - La providencia que ordena el presente dispone: “La Banda 14 de Abril de dos mil veinticinco Por presentado, denunciado el domicilio real y con el domicilio procesal constituido en el casillero asignado N° 0741, por parte en mérito al mandato acompañado. Désele participación definitiva en autos a la Dra. ANA GABRIELA ALDERETE, en representación de JULIO CESAR ROMERO. Agréguese y téngase el impuesto y la documental acompañada. Téngase por iniciada demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL del inmueble Parte del Lote 9- 1 y Lote B del Palomar, Lugar El Palomar, Departamento Jiménez, inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo N° 1283 F° 43 A° 1971 B° 72, y MFR N° 12- 0320, con una superficie total de 363Has. 46As 47,51Cas, en contra de AGRILAND INVETIMENT S.A. Y SEBASTIAN JESUS GOROSTIAGA Y/O HEREDEROS, la que se acepta en cuanto por derecho procediere. Sígase el trámite de juicio ordinario. Téngase por denunciado el domicilio de Agriland Investiment S.A. Asimismo, téngase presente el desconocimiento del domicilio de Sebastián Jesús Gorostiaga. Atento lo manifestado y lo normado por el Art. 148 del C.P.C.C., cítase al mismo, a los herederos y/o quienes se considere con derecho a comparecer al proceso, en el término de QUINCE DÍAS, mediante EDICTOS que se publicaran por el Boletín Oficial y Diario de Mayor circulación, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial para que lo represente en la presente causa. La prueba ofrecida, téngase presente para su oportunidad. A lo demás, oportunamente si procediere. De conformidad a lo dispuesto mediante Acordada dictada por el STJ de la provincia las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Programa de Generalización de la Oralidad en procesos de conocimiento impulsada por el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Notifíquese. Atento lo dispuesto por el art. 1.905 del C.C.C., oficie al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la anotación de litis. Hágase notar que quedará notificado mediante casillero virtual atento lo normado por el Art. 144 bis de la Ley 7320.- Fdo. por: Juez DR. PEDRO JURI, Secretario/a DRA. MONICA SANCHEZ.” E y V 15/09/2026. $8.816. Aviso N° 274.720.

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