DECRETO N° 2018/1 (FE) del 28/08/2026
DECRETO N° 2.018/1 (FE), del 28/08/2026. EXPEDIENTE N° 1.349/410-C-2025.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de la deuda emergente del juicio: "Carrasco Marta del Valle c/ Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) s/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 380/17), que tramita por ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 7/13 obra copia de Sentencia N° 84 de fecha 16 de febrero de 2023, que resuelve la cuestión de fondo e impone costas, a fs. 14/19 se agrega copia de Sentencia N° 1.500 del 28 de noviembre de 2023 que hace lugar parcialmente al recurso de casación incoado por la actora y a fs. 20/24 se adjunta copia de Sentencia N° 1.546 del 31 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal de Reenvío. Que a fs. 28 la Secretaria General Administrativa del Sistema Provincial de Salud - SI.PRO.SA, indica las fechas de notificación de las Sentencias de fondo, de Casación y de Reenvío, a cargo de ese organismo. Indica que no se registran pagos, embargos ni cesiones por el concepto reclamado en la causa de referencia, lo cual ratifica a fs. 41/42 el Departamento de Asuntos Judiciales, agregando que los embargos registrados corresponden a honorarios. Que a fs. 51 el Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado señala que, en atención a las previsiones de la Resolución N° 1.005/ME-2022 y su modificatoria, se cargará una orden de pago extra presupuestaria con el código de operación 350 (Gestión Judicial - Ley N° 8851), quedando la imputación a cargo del organismo descentralizado o autárquico. Asimismo, una vez realizado el depósito judicial se notificará a la repartición correspondiente y a Contaduría General de la Provincia. Que a fs. 59 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado, practica liquidación actualizada por la suma de $42.285.829,37, verificada por la Dirección de Auditoría y a fs. 67 informa que el orden de prelación conforme al artículo 2° del Dcto. Reglamentario N° 1.583/1 (FE) de la Ley N° 8.851, corresponde al número 68, con fecha de notificación el 4 de noviembre de 2024. Que a fs. 62 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia, a fs. 63 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto; a fs. 64/65 obran intervenciones de la Tesorería General de la Provincia y la Secretaría de Estado de Hacienda, sin formular observaciones. Que la Ley N° 8.851 en su artículo 3° dispone que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento. Que el artículo 4° de la citada norma, determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda, hasta el 31 de agosto, el detalle de los juicios con sentencia que cuenten con planillas firmes a incluir en el proyecto de presupuesto. Que el artículo 2° del Decreto N° 1.583/1(FE)-16 (Reglamentario de la Ley N° 8.851) prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias, tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar una base de datos bajo estricto orden de antigüedad, según la fecha de notificación judicial de la planilla firme y definitiva. Que la Ley N° 9.942 de aprobación del Presupuesto General 2026, en su artículo 23 expresa que: "(...) los juicios que Fiscalía de Estado cancele por cuenta y orden de los Organismos Descentralizados, Autárquicos o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, lo hará emitiendo una Orden de Pago Extrapresupuestaria y generando una cuenta a cobrar a los mismos. Asimismo, procederá a requerir el reintegro de dichos fondos, con acreditación en la cuenta del Superior Gobierno de la Provincia (...)". Que en concordancia con ello, la Resolución N° 1.005/ME de fecha 7 de septiembre de 2022 en su artículo 3° determina el procedimiento para el registro presupuestario, contable y financiero de los pagos efectuados por el Superior Gobierno de la Provincia o Fiscalía de Estado, en el marco de la Ley N° 8.851, correspondientes a organismos descentralizados y autárquicos y/o empresas con participación estatal mayoritaria, conforme a lo detallado. Que de igual manera, el artículo 1° de la Resolución N° 459/ME y Anexo, de fecha 18 de abril de 2023 amplia el artículo 3° de la Resolución N° 1.005/ME-2022 y aprueba el circuito de registración, seguimiento y recuperación de los pagos que efectúa Fiscalía de Estado por cuenta y orden de organismos descentralizados y Entes Autárquicos del Estado Provincial, con sus respectivos asientos contables y comprobantes a emitirse. Que oportunamente, el organismo de origen deberá realizar la compensación de partidas presupuestarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Resolución N° 1.005/ME-2022 y su modificatoria; y por su parte el inc. b) del mismo artículo reza: "(...) Fiscalía de Estado comunicará formalmente a los organismos los juicios cancelados (...) en tal sentido, corresponde notificarlo, una vez realizado el depósito. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.390 de fecha 19 de agosto de 2026, obrante a fs. 68/71, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección de Administración y Despacho de Fiscalía de Estado a emitir una Orden de Pago Extrapresupuestaria -Código de Operación 350- (Gestión Judicial - Ley 8.851) en la Cuenta N° 362200002878531, por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 42.285.829,37), a efectos del depósito a la orden de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala I, como perteneciente al juicio: "Carrasco Marta del Valle c/ Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) s/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 380/17), en concepto de capital e intereses calculados al 30 de junio de 2026, a cargo de la Provincia de Tucumán, quedando autorizado el organismo correspondiente a dar en pago judicial la suma mencionada, con carácter definitivo y cancelatorio, ello, en virtud de lo considerado. ARTICULO 2°.- Comuníquese oportunamente al Sistema Provincial de Salud - SI.PRO.SA., la cancelación del juicio, para que dicho organismo realice el reintegro pertinente dando cumplimiento de los incs. b) y c) del artículo 3° de la Resolución N° 1.005/ME-22 y su modificatoria. ARTICULO 3°.- Dése oportuna intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.