DECRETO N° 1266/3 (MEyP) del 04/06/2026
Boletin n°: 31.284 - Aviso n°: 274.801 - Fecha Boletín: 16/09/2026

DECRETO N° 1.266/3 (MEyP), del 04/06/2026. EXPEDIENTE N° 302/370-D-2026 VISTO que por el expediente de la referencia la Secretaría de Estado de Hacienda gestiona la aprobación del modelo de Convenio de Asistencia a Municipios, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9.942, a suscribirse con las Municipalidades de la Provincia, y CONSIDERANDO: Que a fs. 02 se agrega el modelo de Convenio de Asistencia a Municipios, el cual prevé su suscripción por parte del señor Ministro de Economía y Producción, en representación del Superior Gobierno de la Provincia. Que el citado Convenio tiene como objetivo principal el otorgamiento de asistencias financieras no reintegrables por parte de la Provincia a favor de las Municipalidades, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 9.942, a fin de posibilitar la ejecución de programas y proyectos municipales de carácter social, de obras y/o servicios. Que a fs. 04 la Dirección de Programación Económica se expide en forma favorable, contando además con el visto bueno del señor Ministro de Economía y Producción. Que a fs. 05 y 06 se expiden la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto, sin formular objeciones. Que el artículo 101 inciso 1° de la Constitución de la Provincia y los artículos 4° y 7° de la Ley Nº 8.450 facultan al Poder Ejecutivo a celebrar convenios y a delegar expresamente en sus Ministros la suscripción de los instrumentos vinculados con materias propias de sus respectivas áreas de competencia. Que, en consecuencia, corresponde aprobar el modelo de Convenio de Asistencia a Municipios que se propicia a fs. 02 y facultar al señor Ministro de Economía y Producción a suscribirlo, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, con las Municipalidades de la Provincia, dictando para ello la pertinente medida administrativa. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal W 856 de fecha 29/05/2026, obrante a fs. 09/11, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia a Municipios que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2°: Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o a quien lo reemplace en sus funciones, a suscribir, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, los Convenios de Asistencia a Municipios cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente, así como las adendas que resulten necesarias para su ejecución. ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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