DECRETO N° 1913/4 (SEPISA) del 18/08/2026
Boletin n°: 31.284 - Aviso n°: 274.802 - Fecha Boletín: 16/09/2026

DECRETO Nº 1.913/4 (SEPISA), del 18/08/2026. Expediente Nº 15498/425-PI-2026 VISTO las presentes actuaciones por las cuales la agente Cynthia Nathalia Caballero Pacheco, DNI Nº 34.604.362, Categoría 20, personal Planta Permanente de la Secretaría de Estado de Políticas Integrales sobre Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social, solicita autorización para trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, el día 25 de agosto de 2026, regresando por la misma vía el día 01 de septiembre de igual año; y CONSIDERANDO: Que la referida misión oficial tiene como objeto que la mencionada agente participe del IX Congreso Argentino de Abordaje Interdisciplinario de los Consumos Problemáticos, organizado por la Sociedad Argentina para el Estudio de las Adicciones, en el marco del Congreso Argentino de Salud Mental, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 26, 27 y 28 de agosto del corriente año. Asimismo, se indica que los gastos de traslado y hospedaje corren por cuenta propia de la agente. Que a fs. 03/06 se adjunta invitación y fojas de servicios de la Sra. Caballero Pacheco. Que a fs. 09 obran pasajes aéreos para el día 25/08/2026, con regreso el 01/09/2026. Que a fs. 10 la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Acuerdo Nº 9/3(ME) del 30/01/2007. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°. Autorízase a la señora Cynthia Nathalia Caballero Pacheco, DNI Nº 34.604.362, Categoría 20, personal Planta Permanente de la Secretaría de Estado de Políticas Integrales sobre Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 25 de agosto de 2026, regresando por la misma vía el día 01 de septiembre de igual año, según el considerando que antecede. ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Políticas Integrales sobre Adicciones. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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