RESOLUCIONES N° 10205 (I.P.S.S.T.) del 04/09/2026
IPSST. RESOLUCIÓN Nº 10205, del 04/09/2026. Expte.: 4301-17858-2026-S.- SUB-INTERVENCIÓN A.- S/ Oficina. – VISTO los presentes actuados mediante los cuales se gestiona el incremento de los valores que abona la Obra Social al INSTITUTO DE CARDIOLOGIA SRL y a HEMODINAMIA Y ELECTROFISIOLOGIA PARQUE SRL por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., según convenio vigente; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 01 la Sub Intervención de Administración del Organismo dispone aplicar un incremento en las practicas pactadas con el INSTITUTO DE CARDIOLOGIA SRL y con HEMODINAMIA Y ELECTROFISIOLOGIA PARQUE, detallado en cuadro descriptivo para aplicar un incremento del 4,98% a partir del 01/08/2026 y del 3,35% a partir del 01/09/2026, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- QUE a fs.02 interviene Gerencia de Administración.- QUE a fs.03 la Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administración realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el Año 2026.- QUE a fs.04 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: Visto lo solicitado por el Sr. Sub Interventor del Organismo a fs. 01, se gestiona la recomposición de valores de las prácticas convenidas con el Instituto de Cardiología y con Hemodinamia y Electrofisiología Parque cuyos códigos figuran a fs. 01. En consideración al informe de fs. 03; este Servicio Jurídico estima que no existe obstáculo jurídico y/o legal para otorgar el incremento de valores gestionado conforme detalle de fs. 01/04. Ello, conforme a las facultades establecidas en los arts. 3o y ccdtes. de la Ley N° 6446, mediante la emisión del acto administrativo de carácter general, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial -conforme art. 44 de la Ley 4.537-. QUE a fs.05 Gerencia de Prestaciones Asistenciales indica que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultare factible, ajustado a derecho y que “los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidios de Salud”.- QUE a fs.07 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud al: •INSTITUTO DE CARDIOLOGIA SRL y •HEMODINAMIA Y ELECTROFISIOLOGIA PARQUE SRL, correspondiendo un 4,98 % a partir del 01/08/2026 y de un 3,35% a partir del 01/09/2026 por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., todo ello en virtud de lo estipulado en los respectivos Convenios que los vincula con este Organismo; conforme periodos, valores, código y descripción de la prestacion que detalla a continuación: CODIGO - DESCRIPCION - ago-26 - sept-26 17.01.52 - MOD DE ABLACION COMPLEJA SISTEMA ENSITE - $ 8,015,656.04 - $ 8,271,442.36 ESTABLECIENDO UN CUPO DE 4 (CUATRO) PRESTACIONES POR MES POR PRESTADOR. 2º)DEJAR ESTABLECIDO que según ingresos proyectados para el Año 2026, existe disponibilidad financiera para afrontar la medida que se propicia en autos, conforme informe de Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Sub Gerencia de Administración a fs.03.- 3º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44° la Ley Nº 4.537, conforme lo dictaminado por el Dpto. de Asesoria Letrada a fs. 04.- 4º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3ro. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-