DECRETO N° 2017/3 (MEyP) del 28/08/2026
Boletin n°: 31.284 - Aviso n°: 274.806 - Fecha Boletín: 16/09/2026

DECRETO N° 2.017/3 (MEyP), del 28/08/2026. EXPEDIENTE N° 2666/390-S-2024 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 44/48) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución Nº 986/24-ERSEPT del 08/11/2024 (Fs. 35/40), emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 466/24 dictada el 27/06/2024 -agregada a Fs. 17/18- mediante la cual se hace lugar al reclamo de la Sra. María Giselle Solbes, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 40271. En consecuencia, se ordena a EDET S.A reparar, reponer o reintegrar el monto del arreglo del electrodoméstico y, además, se le impone una multa de 250 Kwh, a favor del servicio N° 154822 por incumplimiento de los plazos impuestos por la Adda. del A.R.I. y conforme a lo normado por el numeral 11.1 del Anexo II-Anexo 4 del Contrato de Concesión, debiendo también EDET S.A. dar cumplimiento con la mencionada resolución, previo a interponer los recursos que estime procedentes. Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68º de la Ley N° 4.537 - de Procedimiento Administrativo- por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditados en el correspondiente formulario -adjunto a Fs. 4/6, 10/14- son responsabilidad de la distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 466/24, que se sustenta en el dictamen técnico-legal (Fs. 15/16), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 Y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 466/24 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 986/24-ERSEPT consideró que el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757 del CCyCN., por lo que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en cuanto a la queja de la recurrente por la imposición de una multa, obedece a la aplicación de lo normado por el numeral 11.1 -segundo párrafo- del Contrato de Concesión, que contempla la imposición de multas a la distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales y, en este caso, tiene sustento en la tardía comunicación a la usuaria de la resolución del reclamo. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el articulo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedida de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 986/24-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 256 del 18 de febrero de 2025, obrante a Fs. 59/61 de estos actuados, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A, en contra de la Resolución N° 986/24-ERSEPT del 08/11/2024 (Fs. 35/40), emitida por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Volver