RESOLUCIONES N° 56 (IPAAT) del 01/09/2026
IPAAT. RESOLUCION N° 56/2026 (IPAAT), del 01/09/2026. Expte. N° 062/465-I-2025 VISTO: la consolidación normativa dispuesta por las Leyes N° 9924, publicada en el B.O. el 17/10/25, y N° 9999, publicada en el B.O. el 28/08/26; y la equivalencia normativa aprobada por la Resolución General N°72/2025 (DGR Tucumán), CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 9924, publicada en el B.O. el 17/10/25, concretó el Reordenamiento Legislativo de Tucumán mediante la aprobación del nuevo Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán, conforme a lo establecido por la Ley N° 7692 y sus modificatorias. Este Digesto consolido y ordeno el marco normativo Provincial, incluyendo todas las leyes sancionadas y promulgadas hasta el 31/12/2024, y aquellas posteriores solo si inciden en las posteriores. A su vez, la Ley N° 9999, publicada en el B.O. el 28/08/2026, reúne y consolida la totalidad de las leyes publicadas, sancionadas y promulgadas hasta el 31/12/2025. Que, en ese marco, la Resolución General N°72/2025 (DGR Tucumán), estableció los criterios para la correcta identificación y referencia de los textos consolidados del Código Tributario Provincial (Ley N° 5121) y Ley Impositiva N° 8467, conforme a lo aprobado por Ley N° 9924, que ordena la compilación normativa vigente en la Provincia. Asimismo, se aprueban las equivalencias entre los artículos de los textos consolidados y de las versiones anteriores. Que, a continuación, el Anexo I de la citada resolución establece la correspondencia normativa de los artículos N° 50 y 89 -conf. Ley N°5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias-, y los artículos N°: 51 y 90 -conf. al Texto Consolidado Ley N° 9924-, conforme al siguiente detalle: Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias - Texto Consolidado Leyes N°9924 y N°9999 50 - 51 89 - 90 Que, por su parte, la Resolución N°01/2025 (IPAAT)- reglamentaria de la Ley N°9312 del IPAAT-, en su artículo 21 establece que: “En caso de falta de pago, la mora se producirá en forma automática y la deuda devengara, desde su vencimiento y sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios y punitorios para cuya liquidación se aplicarán las tasas que fije el Ministerio de Economía y Producción de acuerdo con los artículos 50 y 89 de la Ley N°5121. Su cobro se sustanciará por el procedimiento de ejecución fiscal establecido en la Ley N°5121…” Que, a fin de dar coherencia normativa a la resolución 01/2025 (IPAAT) que en su artículo 21 remite a los referidos artículos del Código Tributario de la Provincia, Ley 5121, resulta necesario adecuarlo, en consonancia con la consolidación normativa dispuesta. Que, por ello, y en ejercicio de las atribuciones emergentes de los incisos 1 y 22 del artículo 4 de la Ley N° 9312, en su sesión de fecha 01/09/2026, El DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DEL AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN RESUELVE: Artículo 1°. – Establecer que el artículo N° 21 de la Resolución 01/2025 (IPAAT), donde dice: “…de acuerdo con los artículos 50 y 89 de la Ley N°5121…”; deberá decir; “…de acuerdo con los artículos 51 y 90 de la Ley N° 5121…”, de conformidad con el análisis efectuado en los considerandos. Artículo 2°. – Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 3°.- Cumplido, archívese.