RESOLUCIONES N° 387 (DPJ) del 10/09/2026
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 387/2026-DPJ, del 10/09/2026. VISTO: Lo solicitado a fs. 01, del Expte. N° 3862/211-F-2026 y agdos, de la “FUNDACION CANNABIS CURATIVO TUCUMAN - FUNCACUT ” , con domicilio declarado, en la LOCALIDAD DE SAN ANDRES – CRUZ ALTA, Provincia de Tucumán.- Y CONSIDERANDO: Que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 195 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, el Instrumento Público Constitutivo de la Entidad obrante a (fs 29 y 30 ambas en doble faz) de Expte. 3862/211-F-2026 y el Estatuto Propio obrante a (fs 04 y 05) de Expte. 3862/211-F-2026 Que la Fundación tiene por objeto lo establecido en su Acta Constitutiva y Estatuto propio; Que atento a lo dictaminado por el Departamento Fundaciones, en orden a lo dispuesto por la Ley N° 8367, articulo 4 inc 1, articulo 11 inc 1 , su modificatoria por ley 8884 su Decreto Reglamentario 2942/1 (FE); LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO 1°: APRUEBESE la constitución y Estatuto Propio de “FUNDACION CANNABIS CURATIVO TUCUMAN - FUNCACUT”, con domicilio declarado, en la LOCALIDAD DE SAN ANDRES – CRUZ ALTA, Provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.- ARTICULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica. ARTICULO 3°: DETERMINESE que el Estatuto Propio (fs. 04 y 05) de Expte. 3862/211-F-2026 y la fotocopia del Instrumento Constitutivo (fj. 31 dorso, 32 en doble faz y 33) de Expte. N° 3862/211-F-2026 aprobados por el artículo 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director de este Organismo de Contralor.- ARTICULO 4°: INDIQUESE a la Entidad que deberá proceder a solicitar ante este organismo de contralor la individualización y rubrica de los libros de administración y contables obligatorios dentro del plazo de 90 dias corridos de notificada la presente.- ARTICULO 5°: ORDENESE A las autoridades de la entidad que deberán acreditar ante esta DPJ la obtención del CUIT, dentro del plazo de hasta 30 treinta días hábiles de la Publicación de la presente resolución en Boletín Oficial. ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y archívese.-