DECRETO N° 2019/7 (SES) del 28/08/2026
Boletin n°: 31.285 - Aviso n°: 274.836 - Fecha Boletín: 17/09/2026

DECRETO N° 2.019/7 (SES), del 28/08/2026.- EXPEDIENTE N° 2606/208-ADM-2026.- VISTO que por las actuaciones de referencia la Policía de Tucumán solicita autorización para la ampliación del cupo mensual de combustible "Nafta Premium" para toda la flota a 11.000 litros; y CONSIDERANDO: Que a fs. 18 presta conformidad el Secretario de Estado de Seguridad. Que a fs. 19-20 se agrega copia del Decreto N° 1920/7 (SES) de fecha 14/07/2026 que fija el cupo mensual de hasta 1.100 litros de combustible "Nafta Premium" para toda la flota. Que a fs. 64-65 la Contaduría General de la Provincia emite el informe de su competencia. Advierte que debe tenerse presente que el cupo actual, establecido en el Decreto N° 1.920/7 (SES)-2025 es el considerado en la contratación efectuada por Resolución Ministerial N° 587/7 (MS)-2025 (fs.04-12) con EDENRED ARGENTINA S.A. para la provisión de combustible por el término de 24 meses a partir del 01/07/2025, mediante una plataforma informática por lo que una vez instrumentado el incremento del cupo de combustible, es responsabilidad de la repartición adoptar las adecuaciones de la mencionada contratación. Que a fs. 66 la Dirección General de Presupuesto informa la imputación presupuestaria correspondiente del Presupuesto General 2026. Que el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/3 (ME) del 19/01/2011 en su artículo 1° encuadra las contrataciones que se realicen para la adquisición de combustible en el artículo 59° inciso 13 de la Ley N° 6.970 (Administración Financiera de la Provincia) estableciendo un límite de 300 litros de combustible mensual por vehículo. A su vez, el artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a establecer excepciones al cupo dispuesto por el artículo 1°. Que por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.920/7 (SES) del 14/07/2025 (fs. 19-20), se estableció la excepción a partir del 01/07/2025 al Departamento General de Policía de las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°1/3 (ME) del 19/01/2011 y fijando los cupos de combustibles (gasoil ultra, nafta súper y nafta Premium) para los vehículos pertenecientes al parque automotor de la repartición. Que resulta procedente dictar la medida administrativa pertinente. Que por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 72-73 (Dictamen Fiscal N° 1357 de fecha 31/08/2026). EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 1.920/7 (SES)-2025, únicamente en lo que se refiere al cupo de combustible "Nafta Premium" (Grado 3) Ron 98, Octanos 0 Superior, fijándolo hasta 11.000 litros, por lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 3º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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