DECRETO N° 2020/3 (MEyP) del 28/08/2026
DECRETO N° 2.020/3 (MEyP), del 28/08/2026. VISTO, el foro "U.S- Argentina Critical Minerals Forum", el que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de septiembre de 2026; y CONSIDERANDO: Que el mencionado viaje tiene como objetivo participar del mencionado foro, el cual es organizado por la U.S. Argentina Business Council (USABC) de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, Citi, AmCham Argentina y con el apoyo de la Embajada de Estados Unidos en Argentina. Que el citado foro tiene como finalidad reunir al sector público y privado de ambos países, incluyendo ejecutivos de destacadas empresas estadounidenses, instituciones financieras multilaterales y actores clave del ecosistema de minerales críticos. El acceso confiable a minerales críticos constituye una prioridad estratégica tanto en materia económica como de seguridad para el hemisferio occidental. Las reservas de litio de nuestro país, su potencial en cobre y uranio, y en el marco del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), posicionan al país como un socio estratégico de primer orden, en ese sentido se debe mencionar que se buscará fortalecer el rol del sector privado y debatir las herramientas de política pública necesarias para competir eficazmente en ese sector. Que se hace necesario autorizar al Secretario de Estado de Producción Med. Vet. Eduardo Rene Castro, a trasladarse en misión oficial -vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de septiembre de 2026, con regreso -por igual medio- el día 04 del mismo mes y año. Por ello, resulta necesario dictar el instrumento legal correspondiente; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase al Secretario de Estado de Producción Med. Vet. Eduardo Rene Castro, a trasladarse en misión oficial –vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de septiembre de 2026, con regreso -por igual medio- el día 04 del mismo mes y año; en virtud del considerando precedente. ARTICULO 2°.- Impútase los gastos de viáticos y pasajes que demande la presente misión oficial a las partidas específicas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización 405; en el Presupuesto General Año 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.