DECRETO N° 2030/14 (MGyJ) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.285 - Aviso n°: 274.846 - Fecha Boletín: 17/09/2026

DECRETO N° 2.030/14 (MGyJ), del 31/08/2026. EXPEDIENTE N° 74/160-RO-2026. VISTO estas actuaciones, por las cuales el Secretario de Estado de la Representación Oficial de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), gestiona la aprobación y autorización para el pago de los servicios de hospedaje prestados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los pacientes y sus familiares acompañantes, derivados para estudios especializados, intervenciones quirúrgicas y demás prácticas asistenciales que no podían ser efectuadas en la Provincia; y CONSIDERANDO: Que, a fs. 01 y 501, el Secretario de Estado de la Representación Oficial de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompaña informe indicando que la suma devengada por la prestación de los servicios antes mencionados asciende a $74.354.107. Asimismo, señala que las prestaciones de los servicios fueron en forma regular y satisfactoria, verificándose el alojamiento efectivo de las personas derivadas y de sus acompañantes, conforme los períodos consignados en la documentación respaldatoria. Que se adjuntan, de las firmas Ayala Eusebio, San José S.R.L, Hotel Galicia de Luca Arturo Dell'Isola, Hotel Carlos I S.R.L., Hotel Amalfi de Luca Arturo Dell'Isola y Montaña Carmelo Marcelino, las facturas debidamente conformadas, Constatación de Comprobantes con CAE, copia simple de los DNI de los pacientes y sus familiares, informes sociales, e indicaciones médicas de tratamientos, con la indicación de la derivación a los distintos nosocomios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, se acompaña copia del detalle de los pacientes y sus hospedajes, el período de su estancia y el importe de las mismas (fs. 5/458 y 460/470). Que a fs. 489/490 glosa copia fiel del original del Decreto N° 1.374/3(SH) del 16/06/2026 de adecuación presupuestaria para otorgar un incremento y de excepción de la restricción contenida en el artículo 1º del Decreto N° 1/3 (SH) -2026. Que se agregan Constancia de Inscripción ante ARCA, AGIP Y ARBA, renuncia al fuero federal y sometimiento a la Justicia ordinaria de la Provincia de Tucumán y declaración jurada de no encontrarse alcanzado por las causales previstas en el artículo 108 del Anexo del Decreto Acuerdo N° 22/1-2009 de todas las prestadoras del servicio de hotelería. Asimismo, se adjunta copia de la documentación social de las firmas San José SRL y Carlos I S.R.L. (fs. 502/544 y 549/551). Que, de las constancias agregadas en las actuaciones, los servicios fueron efectivamente prestados y por aplicación del principio de enriquecimiento sin causa, corresponde aprobar lo actuado y autorizar la emisión de las correspondientes órdenes de pago. Por ello; y de conformidad con los informes emitidos por la Contaduría General de la Provincia a fs. 494, y la Tesorería General de la Provincia (fs. 495), y a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 546/548, Dictamen N° 1241 del 30/07/2026; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el gasto, en relación a lo actuado por la Secretaría de Estado de la Representación Oficial de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a los servicios de hospedaje prestados, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las firmas comerciales Ayala Eusebio CUIT N° 20-92009779-1, San José S.R.L CUIT N° 30-70700927-2, Hotel Galicia y Hotel Amalfi ambos de Luca Arturo Dell'Isola CUIT N° 20-26637109-9, Hotel Carlos I S.R.L. CUIT N° 30-70898692-1 y Montaña Carmelo Marcelino CUIT N° 20-93888018-3, a los pacientes y sus familiares acompañantes, derivados para estudios especializados, intervenciones quirúrgicas y demás prácticas asistenciales, que no podían ser efectuadas en la Provincia de Tucumán, durante los años 2024/2025, por la suma total de $74.354.107 (pesos setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento siete), conforme a los detalles obrantes a fs 04, 46, 107, 174, 233 y 323, y lo considerado precedentemente. Artículo 2°.- Impútase la erogación consignada en el artículo 1° a la Jurisdicción 06: SAF MGJ-DIR. ADM. Y D. REP. OFIC. DE PROV. CABA, Programa 11, U.O. N° 080: Representación Oficial de la Provincia en CABA, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 514: Ayudas Sociales a Personas, por la suma de $74.354.107, del Presupuesto General vigente; quedando facultada la Dirección de Administración y Despacho de la Representación Oficial de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las tramitaciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. Artículo 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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