RESOLUCIONES N° 389 (DPJ) del 11/09/2026
Boletin n°: 31.286 - Aviso n°: 274.852 - Fecha Boletín: 18/09/2026

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 389/26 - DPJ, del 11/09/2026. VISTO: Los antecedentes obrantes en el Legajo N° 1182, perteneciente a la entidad denominada Asociación Civil CIRCULO DE OFICIALES DE LA POLICÍA DE TUCUMÁN, con domicilio en la provincia de Tucumán y, CONSIDERANDO: Que la mencionada entidad obtuvo Personería Jurídica por Decreto N° 938/14 SSG, de fecha 15.03.1974, encontrándose por ende bajo el control de la Dirección de Personas jurídicas Que por Resolución N° 283/2026 - DPJ -,en el Artículo 1, se DECLARA IRREGULAR E INEFICAZ A LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA celebrada el día 08/06/2026 , específicamente el Punto 2 del orden del día sobre Reforma Estatutaria.- Que conforme al Artículo 2 serán las autoridades con mandato vigente de la entidad quienes podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para la reforma estatutaria, mientras que por el Artículo 3, de la mencionada Resolución, se indica que en la Nueva Asamblea que se convoque, deberán ratificarse los puntos 3 y 4 del orden del día de la Asamblea del 08/06/2026.- Que por Expte N° 3870-211-2026, de fecha 01/09/2026, la entidad presenta la documentación resultante de la Asamblea General Extraordinaria convocada para 12/08/2026: 1.- A Fs. 5 se adjunta Acta de Convocatoria a AGE del 12/08/2026 sobre Reforma Estatutaria.-, 2.- De Fs. 6 a Fs. 10 Publicación en el Boletín Oficial de la provincia y Diario La Gaceta .-, 3.- De Fs. 11 a Fs. 16 , doble faz, Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12/08/2026.-, 4.- De Fs. 17 a Fs. 18 doble faz, Registro de Asistencia del 12/08/2026.-, 5.- De Fs. 20 a Fs. 27 doble faz, Nuevo Texto Estatutario.-, 6.-.Que respecto al Padrón de Asociados, se aclara en la nota de elevación que se acompaña, que el mismo es presentado en formato digital PDF .- Que tomando intervención, asesoría letrada de esta Dirección, se procede a la revisión de la instrumental surgiendo así que la reforma responde no solo a la realidad institucional de la entidad, sino a la necesidad de la adecuación de la norma a las nuevas disposiciones imperantes en materia de Asociaciones Civiles.- Que entre las modificaciones más importantes efectuadas en el texto, que fueron aprobadas por unanimidad, se destacan: ampliación del objeto de la entidad, patrimonio social, categorías de asociados, el número de integrantes de los órganos sociales, duración de los mandatos, fecha de cierre de ejercicio anual , incorporación de un procedimiento determinado a los fines de cooperación con la policía de la provincia, entre otros.- Que de conformidad a las actuaciones deducidas, resulta que se guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la normativa vigente del Organismo de Contralor.- Que la Reforma, tal como consta en el texto ordenado del Estatuto, no altera los fines y naturaleza Jurídica de la Asociación Civil peticionante conforme los Artículos N° 141, 142 ,148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- Que obra dictamen favorable de las áreas competentes de este Organismo .- Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civil. y Com. Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley Nº 8367 y el Dcto. Reglamentario Nº 2942/1(FE) del 29/08/2011, LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: APROBAR LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO de la Asociación Civil CIRCULO DE OFICIALES DE LA POLICÍA DE TUCUMÁN con domicilio legal en la provincia de Tucumán y sede social declarada en Avenida Pedro Miguel Araoz N° 350 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, la que fuera tratada en Asamblea General Extraordinaria, de fecha 12/08/2026 en merito a los precedentes considerandos. ARTICULO 2º: DETERMINAR que, de Fs.20 a Fs. 27 (doble faz), obrantes en el Expte N° 3870- 211-2026, del 01/09/2026, , se encuentra agregado el Texto del Estatuto cuya Reforma fue aprobada en el artículo anterior, las cuales serán firmadas y selladas por el Sr. Director de este Organismo de Contralor.- ARTICULO 3º: REGÍSTRAR, Notificar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.-

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