RESOLUCIONES N° 595 (SI.PRO.SA.) del 11/09/2026
Boletin n°: 31.286 - Aviso n°: 274.853 - Fecha Boletín: 18/09/2026

SIPROSA. RESOLUCION Nº 595/SPS, del 11/09/20026. EXPEDIENTE N.º 740/618-RF-2026. VISTO la solicitud de aprobación del Circuito de Recupero de Costos Hospitalarios SIPROSA frente a Prestadores Capitados INSSJP-PAMI y CONSIDERANDO que: La Dirección General de Recursos Financieros eleva a consideración el proyecto del circuito desarrollado con el propósito de optimizar los flujos financieros de la institución y mitigar el impacto económico que la actual carga asistencial de la obra social nacional traslada al presupuesto de la provincia. El nuevo circuito propuesto resulta imperativo ante el escenario financiero actual, caracterizado por una acumulación de deuda en la facturación por convenio con INSSJP-PAMI desde octubre de 2025 a la fecha, sumado a un patrón sistémico de bloqueos informáticos (registrándose un histórico de 10.588 Órdenes de Prestación bloqueadas al 20/05/2026, concentradas principalmente en prácticas ambulatorias de fisio-kinesioterapia e internación clínica). Correo adjunto proyecto del circuito de Recupero de Costos Hospitalarios SIPROSA frente a Prestadores Capitados INSSJP-PAMI. Se agrega Resolución N.° 147/SPS-2025 por la cual se dispuso modificar, de conformidad a la propuesta integrada como anexo, la normativa de recupero de costos hospitalarios - nomenclador de prestaciones de salud DRCH – MSPT, aprobada por Resolución N.° 319/SPS-2025. Se agregan publicaciones del Boletín del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) destacándose las Resoluciones N.°284 de fecha 28/2/2025, que aprueba el modelo prestacional sociocomunitario de atención médica y otras prestaciones asistenciales del INSSJP; Resolución N.°687 de fecha 26/6/2013 que aprueba la modalidad contractual de pago por prestación con cartera asignada y Resolución N.°395 de fecha 4/4/2017 que dispuso el pago capitado de las prestaciones socio-sanitarias a los afiliados de este Instituto, dejando sin efecto el modelo retributivo de pago por prestación por cartera asignada, aprobado por Resolución N.º 687/DE/13, sus complementarias y modificatorias. Corre agregada Resolución N.° 461/SPS de fecha 5/4/2024, que aprueba como anexo el procedimiento informático de facturación, certificación, plazo de pago para obligados, procedimientos en caso de discrepancias, auditorías y mora en el pago; y el nomenclador propuesto por el Departamento de Recupero de Costos Hospitalarios. El Secretario Ejecutivo Administrativo Contable autoriza la prosecución del trámite. Respecto al marco legal aplicable a la presente, es de considerar que la Ley N.° 5652 establece en su Art. 9°: Son atribuciones y deberes del Presidente del SIPROSA: 4. Dictar las normas internas de funcionamiento del Sistema. 46.Adoptar, reformular, y/o pactar todo tipo de sistema arancelario, cualquiera sea su estructura y/o variedad de regímenes aplicables, de conformidad a las necesidades prestacionales del Sistema y su relación con terceros demandantes de sus servicios y obligados a remunerar la atención prestada a sus afiliados. Art. 38: A partir de la publicación de la presente ley, serán responsable s del pago de los arancele s hospitalarios las personas que estén obligadas, para con los asistidos, a proporcionarles atención médica, y en la medida en que lo estén, según disposiciones legales o contractuales vigentes. Cuando dichos responsables resulten ser personas jurídicas, tales como: obras sociales, mutuales, compañías de seguros, sociedades civiles o comerciales, el cobro de los aranceles se realizará en la persona de sus legítimos representantes. Art. 39: Los aranceles hospitalarios serán exigibles, siempre que la atención médico- sanitaria hubiere sido efectivamente prestada, aunque las personas o entidades responsables no hubieran autorizado dichas prestaciones por parte de los hospitales y demás establecimientos sanitarios pertenecientes al SIPROSA. Art.40: El Presidente del SIPROSA determinará reglamentariamente las prestaciones de servicios asistenciales sanitarios, susceptibles de ser gravados, y fijará el monto de los derechos arancelarios, como asimismo la forma, tiempo y modo de su percepción. Art. 41: Los montos correspondientes a los derechos arancelarios serán percibidos, cuando así corresponda, por el mismo procedimiento establecido en el Código Tributario de la Provincia para la ejecución fiscal de los tributos. Respecto de las sumas adeudadas al SIPROSA, originadas en prestaciones médico asistenciales brindadas por dicho Sistema, corresponderá emitir un certificado de deuda suscripto por la Presidencia del SIPROSA o por los funcionarios en quienes éste delegue. El mencionado certificado constituirá un título ejecutivo de crédito del Estado provincial, cuyo cobro podrá ser diligenciado, o ejecutado judicialmente, por vía de apremio. La mencionada ejecución judicial será realizada por el Servicio Jurídico del SIPROSA, o por lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley, actuando los mismos con unidad de criterio y descentralización operativa en los organismos dependientes respectivos. Por lo expuesto no existen objeciones legales que formular al presente trámite. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD RESUELVE: 1º. Aprobar el Circuito de Recupero de Costos Hospitalarios SIPROSA frente a Prestadores Capitados INSSJP-PAMI, conforme proyecto adjunto en autos y que como anexo forma parte del presente acto resolutivo. 2º. Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial de la provincia y archivar.

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