RESOLUCIONES N° 10047 (I.P.S.S.T.) del 03/09/2026
Boletin n°: 31.286 - Aviso n°: 274.855 - Fecha Boletín: 18/09/2026

IPSST. RESOLUCIÓN Nº 10047, del 03/09/2026. Expte.: 4301-17546-2026-S. SUB-INTERVENCIÓN A. S/ Oficina. VISTO los presentes actuados mediante los cuales se gestiona el incremento de los valores que abona la Obra Social a los CENTROS DE DIALISIS: ATUDIAL , BEQUEM S.A. (NEFRA MEDIAL CARE), RED DIALMED y a la ASOCIACION CIVIL DE NEUROCIRUJANOS DE TUCUMAN por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., según convenio vigente; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 01 la Sub Intervención de Administración del Organismo dispone aplicar un incremento en las practicas pactadas con los CENTROS DE DIALISIS: ATUDIAL , BEQUEM S.A. (NEFRA MEDIAL CARE), RED DIALMED y con la ASOCIACION CIVIL DE NEUROCIRIJANOS DE TUCUMAN, detallando en cuadro descriptivo adjunto a fs.02/03 para aplicar un incremento del 4,98% a partir del 01/08/2026 y del 3,35% a partir del 01/09/2026, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. QUE a fs.04 interviene Gerencia de Administración.- QUE a fs.05 la Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administracion realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el Año 2026.- QUE a fs.06 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: Atento a que en las presentes actuaciones se gestiona el incremento de valores de prácticas convenidas -fs. 01/03-, con los prestadores allí indicados; este Servicio Jurídico entiende que no existe impedimento jurídico y/o legal en proceder conforme se gestiona con fundamento en el art. 3 inc. e) y cc. de la Ley 6.446. Ello, teniendo en cuenta la imputación contable de fs. 05. El acto administrativo que disponga el aumento deberá ser publicado en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el art. 44 de la Ley 4.537, QUE a fs.07 Gerencia de Prestaciones Asistenciales indica que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultare factible, ajustado a derecho y que “los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidios de Salud”.- QUE a fs.09 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud a los CENTROS DE DIALISIS: ATUDIAL, BEQUEM S.A. (NEFRA MEDIAL CARE), RED DIALMED y a la ASOCIACION CIVIL DE NEUROCIRUJANOS DE TUCUMAN, correspondiendo un 4,98 % a partir del 01/08/2026 y de un 3,35% a partir del 01/09/2026 por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., todo ello en virtud de lo estipulado en los respectivos Convenios que los vincula con este Organismo; conforme periodos, valores, códigos y descripciones de las prestaciones que en cada caso se detallan en los Anexos que por este acto se aprueba y que pasan a formar parte integrante de la presente.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que según ingresos proyectados para el Año 2026, existe disponibilidad financiera para afrontar la medida que se propicia en autos, conforme informe de Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Sub Gerencia de Administración a fs.05.- 3º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44° la Ley Nº 4.537, conforme lo dictaminado por el Dpto. de Asesoria Letrada a fs. 06.- 4º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3ro. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.- DIALISIS Practica - Descripción - ago-26 - sept-26 270102 - Hemodiálisis por Sesión - $208.632,17 - $215.289,79 270103 - Módulo de Diálisis Peritoneal - $3.129.482,40 - $3.229.346,81 270207 - Adicional por Traslado por Sesión - Ambulatoria - $19.449,24 - $20.069,88 270206 - Hemodiálisis por Sesión en Internación - $250.366,97 - $258.356,39

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