RESOLUCIONES N° 10053 (I.P.S.S.T.) del 03/09/2026
IPSST. RESOLUCION N° 10053, del 03/09/2026. REF. EXPTE. Nº: 4301-17555-2026-S. SUB INTERVENCIÓN A.. S/ OFICINA VISTO los actuados de la referencia por los cuales a fs. 01/09, la Sub Intervención del Organismo tramita los incrementos correspondientes al 4,98% a partir del 01/08/2026 y de 3.35% a partir del 01/09/2026, para las distintas prácticas que brinda, EL CIRCULO MÉDICO DEL SUR, a los afiliados y beneficiarios de la Obra Social, con convenio con el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. a fs.10 interviene la Gerencia de Administración.- QUE a fs. 11 Oficina de Contabilidad Central informa los recursos proyectados para el Subsidio de Salud en el ejercicio 2026.- QUE a fs. 12 el Dpto. Jurídico emite dictamen en los siguientes términos: El Sr. Sub interventor del Organismo a fs. 01, gestiona el incremento de las prácticas pactadas con CIRCULO MEDICO DEL SUR. En consideración al informe brindado por la oficina de Contabilidad Central el cual consta a fs. 11; este Servicio Jurídico estima que, en base a los informes de los estamentos técnicos, la Superioridad se encuentra facultada en los términos del art. 3° de la Ley N° 6446, para otorgar el incremento de valores gestionado, el que deberá plasmarse en la emisión del acto administrativo de carácter general respectivo, que será publicado en el Boletín Oficial -conforme art. 44 de la Ley 4.537.- QUE a fs.13 la Gerencia de Prestaciones Asistenciales informa: Sobre Actualización de Valores a prestadores de la O.S. del CIRCULO MEDICO DEL SUR, teniendo lo dispuesto por la superioridad del Organismo a Fs.01/09, lo obrado por Contabilidad Central y lo dictaminado por Asesoría Letrada a Fs. 12, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales entiende que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho y "que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud".- QUE a fs.15 interviene el Dpto. de Auditoría sin formular observación alguna sobre lo actuado.- POR ELLO y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de un 4,98% a partir del 01/08/2026 y de 3.35% a partir del 01/09/2026, para los valores que abona la Obra Social para las distintas prácticas que EL CIRCULO MÉDICO DEL SUR, brinda a los afiliados y beneficiarios de la Obra Social, conforme valores, códigos, descripciones de las prestaciones y Techo Prestacional, conforme se detalla en ANEXO el cual se agrega y pasa a formar parte integrante del presente.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que según ingresos proyectados para el año 2026, existe disponibilidad financiera para afrontar la medida que se propicia en autos, conforme informe de Oficina de Contabilidad Central a fs.11.- 3º) DEJAR ESTABLECIDO que en todo lo demás se mantienen las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios vigentes a la fecha del presente y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo aquí establecido.- 4º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 4° la Ley Nº 6.446.- 5º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4to. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-