DECRETO N° 2035/21 (MSP) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.286 - Aviso n°: 274.857 - Fecha Boletín: 18/09/2026

DECRETO N° 2.035/21 (MSP), del 31/08/2026.- EXPEDIENTE N° 20946/4301-G-2025.- VISTO: que por las presentes actuaciones la Sra. Cristina Soledad Gómez Rosello, interpone Recurso de Alzada (fs. 55/57), en contra de la Resolución N° 3288 del 27/03/2026 (fs. 52), confirmatoria de la Resolución N° 13175 del 03/12/2025 (fs. 41), ambas emitidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), y CONSIDERANDO: Que el expediente se inicia en virtud de la solicitud de reintegro de gastos afrontados por uso de material de artrodesis instrumentada 8 Niveles en la Cirugía de Vértebras de la Sra. Cristina Soledad Gómez Rosello (fs. 01). Que por la Resolución N° 13.175-IPSST se autoriza a abonar a la Sra. Gómez Rosello, la suma total de $2.073.450.-, a cargo de la obra social, en concepto de reintegro de los gastos por material de artrodesis instrumentada 8 Niveles, contemplado por el Plan Complementario por hasta 9 Niveles al momento de la compra, de conformidad con el Decreto N° 935/21-MSP, Resolución N° 7.027/25, punto Prótesis y Material de Osteosíntesis (artículo 1°). Que cabe destacar que el artículo 3, inciso 2 de la Ley N° 4.537 (de Procedimiento Administrativo) establece el principio del informalismo a favor del administrado, permitiéndose a éste subsanar errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones. En consecuencia, el planteo de fs. 55/57 debe tramitarse como un Recurso de Alzada, el cual se presentó en término, dentro del plazo previsto por el artículo 68 de la citada norma al notificarse la interesada "en disconformidad" (fs. 53), implicando esto una clara impugnación del acto, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible. Que la impugnación se funda en lo siguiente: 1. - por una fractura de dos vértebras (dorsal D9 y lumbar 1 ), debió someterse a una cirugía de urgencia en el Sanatorio del Norte, afrontando el pago total de materiales médicos por el importe de $6.950.000, que acredita con la factura de Ortopedia del Valle; 2.- las resoluciones impugnadas carecen de los requisitos esenciales previstos en el artículo 43 de la Ley N° 4.537, al negar el reconocimiento de los insumos médicos sin expresión de fundamentación; 3.- las leyes N° 6.446, N° 6.447, N° 6781, los Decretos N° 4143/21-MAS- 1984 y N° 3336/21-MSP-2004 citadas en los actos administrativos impugnados, no pueden válidamente limitar las prestaciones de urgencia, porque vulneran los derechos constitucionales; 4.- indica que el IPSST no brindó una cobertura oportuna pese a indicarse el carácter de urgencia de la cirugía, provocando la demora del ente en la adquisición de los materiales en forma particular, beneficiando esta situación a la administración que por su ineficacia, aplica topes arancelarios a las prestaciones; 5.- el reintegro asciende sólo al 29,8% del gasto afrontado, lo que implica un enriquecimiento incausado del IPSST. Que las resoluciones dictadas en el procedimiento por el IPSST pueden ser recurridas con arreglo a las disposiciones legales impuestas por la Ley N° 6.446 (art. 90), con remisión a la Ley N° 4.537 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que la Resolución N° 13.175-IPSST, que se sustenta en los informes de la Sub Gerencia de Prestaciones Asistenciales del IPSST (fs. 32), de la Comisión de Discapacidad (fs. 38), de la Oficina de Contabilidad Central (fs. 39) y en el Departamento de Auditoría del organismo (fs. 40), fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que de acuerdo a lo indicado por la Sub Gerencia de Prestaciones Asistenciales del IPSST, el Plan Complementario cuenta con tope máximo fijado por resoluciones internas de las que la obra social no puede apartarse. Que en efecto, la Resolución N° 7.027/2025 aprueba la actualización de valores y prestaciones que brinda el Plan Complementario, el que comenzará a regir a partir del 01/07/2025 (artículo 1). Conforme surge de su Anexo, Título "Prótesis y Material de Osteosíntesis", Item: 9 Niveles, la cobertura del mismo tiene un tope de $2.073.450. Que en este marco, por la Resolución N° 13.175-IPSST autoriza la cobertura de los insumos. Que se destaca que todo beneficio a favor de los afiliados/beneficiarios de la obra social, será otorgado conforme la cobertura de prestaciones que determine la reglamentación vigente. El Subsidio de Salud cuenta con normativa propia de funcionamiento a la cual debe ajustar su accionar, en orden a su actividad sub-legal y que se encuentra contenida en las Leyes N° 6.446, N° 6.447, N° 6.781, Decreto N° 4.143/21 MAS-1984 y reglamentación vigente. Que del análisis del recurso articulado, no surgen nuevos elementos, ni se aporta prueba alguna que modifique lo decidido en los actos administrativos cuestionados. En efecto, al analizar la Resolución N° 3.288-IPSST, desde el punto de vista de los agravios vertidos en su contra, se colige que el recurso no constituye una crítica concreta y puntual de los fundamentos de la resolución impugnada. Que por lo expuesto y atento al Dictamen N° 1014 de fecha 18/06/2026 emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 62/64. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, por lo expuesto precedentemente, el Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Cristina Soledad Gómez Rosello, DNI N° 33.374.858, interpuesto en contra de la Resolución N° 3288 del 27/03/2026, confirmatoria de la Resolución N° 13175 del 03/12/2025, ambas emitidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).- ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública- ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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