DECRETO N° 2044/14 (MGyJ) del 31/08/2026
DECRETO N° 2.044/14 (MGyJ), del 31/08/2026.- EXPEDIENTE N° 1.631/200-G-2025.- VISTO estas actuaciones, por las cuales el Dr. Domingo Raúl González, Jefe del Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita reconocimiento y pago del Adicional previsto en el Decreto N° 10/3 (ME)-2014 y sus modificaciones; y CONSIDERANDO: Que a fs. 02, obra copia de la Resolución Ministerial N° 386/14 (MGyJ) del 14/10/2024, por la cual se le asigna al Dr. González las funciones de Jefe de Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia. Que a fs. 03-06, se agregan Foja de Servicios del mencionado agente. Que a fs. 14-15, se agregan informe de la Dirección General de Organización y Métodos; y Organigrama de la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia. Que a fs. 16, interviene la Dirección General de Recursos Humanos. Que, a fs. 33, interviene la Dirección General de Presupuesto indicando la imputación presupuestaria. Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 29-31 (Dictamen N° 151 del 04/02/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Incluyese al Dr. Domingo Raúl GONZALEZ, D.N.I. N° 16.458.695, Jefe del Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia, categoría 22, planta permanente, en los alcances del Decreto N° 10/3 (ME)-2014 y sus modificaciones, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Imputase la erogación de los dispuesto en el presente Decreto a la Jurisdicción N° 11 - SAF MGJ- DIR. ADM. MIN. DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Programa 24, U.O. N° 190: Secretaria de Estado de Derechos Humanos y Justicia, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, U.O. N° 190: Secretaria de Estado de Derechos Humanos y Justicia, Financiamiento 10, Recursos Tesoro Gral. De la Provincia, Partida Subparcial 113 - Adicionales, del Presupuesto General Vigente.- ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.- ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-