DECRETO N° 2040/5 (MED) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.286 - Aviso n°: 274.861 - Fecha Boletín: 18/09/2026

DECRETO N° 2.040/5 (MEd), del 31/08/2026. EXPEDIENTE N° 009671/230-V-25. VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Melisa Paola Vega, personal dependiente del Ministerio de Educación, solicita licencia y pago de la asignación prevista en la Ley N° 8277 y sus modificatorias Leyes N° 9294 y N° 9298, y CONSIDERANDO: Que a fojas 05/07 y 12/13 se agrega la documentación pertinente al presente trámite: copia de Certificado Único Oncopediátrico, Constancia Laboral de no percepción del beneficio, Acta de Nacimiento, Certificación de ANSES y Situación de Revista. Que a fojas 18 el SeSOP informa que la agente aportó documentación médica que acredita el tratamiento que recibió su hijo, durante el año 2025, con uso de licencia desde el 17/02/2025 al 17/04/2025 (60 días), desde el 19/04/2025 al 01/08/2025 (105 días) y el 03/09/2025 (01 día), en el marco del Artículo 10°, Inciso 1) de la Ley N° 9.294. Que a fojas 19 interviene la Dirección de Novedades Salariales informando que la solicitante ha tomado licencia por tratamiento oncológico de su hijo, realizado dentro de la provincia, por 166 días en el año 2025. Que a fojas 26 Contaduría General de la Provincia observa que, conforme surge del sistema informático Intranet, el señor Pablo Paiz Da Silva, padre del menor, percibió en el mes de noviembre de 2025 el adicional por familiar con discapacidad por tratamiento del familiar dentro de la provincia, según previsiones de la Ley N° 9254 Artículo 5°, Inciso 1). Que a fojas 34/36 y 45, se adjuntan copias de los instrumentos legales, por los cuales se le reconoció al Sargento Pablo Paiz Da Silva el pago de la asignación especial prevista en la Ley N° 9254 por la atención y tratamientos efectuados a su hijo durante los períodos 2022, 2023, 2024 y 2025. Que atendiendo al caso que nos ocupa, de las constancias de autos surge que: 1- la señora Melisa Paola Vega requiere la licencia y el pago de la asignación especial prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 8277, por la atención y tratamiento realizados por su hijo Uriel Paiz Da Silva, dentro del territorio de la provincia, durante el año 2025; 2- por su parte, el señor Pablo Paiz Da Silva (cónyuge de la Sra. Vega y progenitor del menor) solicitó y percibió la asignación prevista en la Ley N° 9254 por la atención y tratamientos efectuados por su hijo durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Que corresponde destacar que tanto la Ley N° 9254 como la Ley N° 8277 instituyen una serie de beneficios (licencia, asignación, permiso horario, entre otros) a favor del agente público, en función de la necesidad de asistencia y tratamiento del menor a su cargo. En este sentido, el beneficiario último de tales regímenes es la persona con discapacidad o enfermedad oncológica infantil, siendo el agente un sujeto instrumental para la efectivización de dicha protección. Que los beneficios previstos en los Artículos 9 y 10 de la Ley N° 8277, no pueden acumularse con los establecidos por los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 9254 (conforme Artículo 11 de la Ley N° 8277). En consecuencia, no corresponde hacer lugar al pago de la asignación especial prevista en el Artículo prevista en el Artículo 10 de la Ley N° 8277 a favor de la Sra. Vega, por el período 2025, toda vez que respecto del mismo sujeto beneficiario -Uriel Paiz Da Silva-, y en idéntico período -2025-, ya se concedió el pago de la asignación prevista en el Artículo 5 Inciso 1) de la Ley N° 9254 a favor del otro progenitor. Que por todo lo expuesto, se deberá conceder la licencia especial prevista en el Artículo 8°, Inciso 1) de Ley N° 8277 y sus modificatorias Leyes N° 9294 y N° 9298, a favor de la señora Melisa Paola Vega, por la atención y tratamiento realizado a su hijo Uriel Paiz Da Silva, en el año 2025; y rechazar su solicitud de pago de la asignación prevista en el Artículo 10°, Inciso 1), de la Ley N° 8277, por el año 2025, de acuerdo a los motivos señalados ut-supra. Por ello; y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 56/59 (Dictamen Fiscal N° 928/26) EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°.- Justifícase con cargo a la licencia prevista en el Artículo 8°, Inciso 1) de la Ley N° 8277 y sus modificatorias Leyes N° 9294 y N° 9298, las inasistencias en que incurrió la señora Melisa Paola Vega (DNI N° 27.016.358), en el año 2025, desde el 17/02/2025 al 17/04/2025 (60 días), desde el 19/04/2025 al 01/08/2025 (105 días) y el 03/09/2025 (01 día), en razón a lo expuesto en los considerandos. Artículo 2°.- Rechásase el pedido de pago de la asignación prevista en Ley Artículo 10 de la Ley N° 8277 y sus modificatorias, solicitado por la señora Melisa Paola Vega (DNI N° 27.016.358), personal docente dependiente del Ministerio de Educación, en razón a lo expuesto en los considerandos. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por el Secretario de Estado de Gestión Administrativa. Artículo 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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