RESOLUCIONES N° 453 (DM) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.286 - Aviso n°: 274.863 - Fecha Boletín: 18/09/2026

DIRECCION DE MINERIA. RESOLUCION N° 453-DM-26, del 17/09/2026. EXPTE.: 389/313-W-2026 VISTO, Las presentes actuaciones mediante las cuales el Área de Catastro Minero propone la implementación de un Modelo Único de Informe de Producción Minera; el Decreto N.º 2.759/3 (CIM); la Ley Provincial N.º 6.115; y CONSIDERANDO: Que el Área de Catastro Minero ha elevado para consideración de esta Dirección un proyecto de Modelo Único de Informe de Producción Minera, destinado a uniformar la presentación de la información correspondiente a la producción y extracción de las canteras registradas; Que la implementación del referido modelo tiene por objeto agilizar la recepción y sistematización de la información, obtener datos confiables con fines estadísticos y fortalecer las tareas de control y fiscalización de la actividad minera; Que el Decreto N.º 2.759/3 (CIM) establece el régimen aplicable a la presentación de los Informes de Producción por parte de los productores mineros, determinando los requisitos y condiciones que deben observarse para su cumplimiento; Que, conforme surge de la intervención del Servicio Jurídico, el formulario propuesto por el Área de Catastro Minero se adecua a las exigencias establecidas por la normativa citada, constituyendo una herramienta destinada a instrumentar y uniformar su cumplimiento; Que el modelo prevé la presentación de un (1) Informe de Producción por cada cantera, dentro del período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes, debidamente completado y suscripto conforme las exigencias de la normativa vigente; Que la Ley Provincial N.º 6.115 establece a la Dirección de Minería como Autoridad de Aplicación en materia minera en el ámbito provincial, encontrándose facultada para adoptar las medidas y dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado ejercicio de sus competencias; Que, en consecuencia, la aprobación de un modelo único destinado a instrumentar la presentación de los Informes de Producción constituye una medida comprendida dentro de las facultades propias de esta Dirección, permitiendo unificar criterios, mejorar la calidad y confiabilidad de la información declarada y facilitar las tareas de registro, control y fiscalización; Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico de esta Dirección, sin formular objeciones legales para el dictado del presente acto administrativo; Por ello, LA DIRECTORA DE MINERIA RESUELVE: ARTICULO 1°: APROBAR el “MODELO ÚNICO DE INFORME DE PRODUCCIÓN MINERA”, propuesto por el Área de Catastro Minero que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se implementará a partir del día 01/10/2026 para los informes correspondientes al mes de Septiembre del corriente año. ARTICULO 2°: ESTABLECER que el modelo aprobado mediante el artículo precedente será de utilización para la presentación de los Informes de Producción previstos por el Decreto N.º 2.759/3 (CIM), debiendo presentarse un (1) informe por cada cantera, dentro del período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes, conforme las disposiciones de la normativa vigente. ARTICULO 3º: SOLICITAR la publicación del Modelo Único de Informe de Producción Minera en la página oficial de la Secretaría de Estado de Producción, a los fines de posibilitar su acceso y utilización por parte de los productores mineros y geólogos asesores. ARTICULO 4º: ENCOMENDAR al Área de Catastro Minero la recepción, registro, sistematización y control de los Informes de Producción presentados mediante el modelo aprobado por la presente. ARTICULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, COMUNIQUESE a los productores mineros, asesores geólogos y al Colegio de Profesionales en Ciencias Geológicas y archívese.

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