RESOLUCIONES N° 9845 (I.P.S.S.T.) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.287 - Aviso n°: 274.872 - Fecha Boletín: 21/09/2026

I.P.S.S.T. RESOLUCIÓN Nº 9845, del 31/08/2026. Expte.4301-17550-2026-S VISTO que por estos actuados la Sub Intervención de Administración a fs. 01 dispone incrementar en un 4,98% a partir del 01/08/2026 y un 3,35% a partir del 01/09/2026, para las prácticas que brindan a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud el DR. JUAN ANASTASIO, COLEGIO DE FISIOTERAPEUTAS Y KINESIOLOGOS DE TUCUMÁN, KINESIOLOGÍA TUCUMÁN, PROFESIONALES FISIOTERAPEUTAS Y KINESIOLOGOS DIRECTOS, CLINICA DEL REPOSO S.A. CREN, ISAMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CENTRO DE REHABILITACIÓN SAN JAVIER Y FUNDACIÓN NUNCA MAS SOLOS NOA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ADICCIONES; y CONSIDERANDO: QUE a fs.02/06 se agrega Anexo detallando los nuevos valores de las prestaciones asignadas para cada uno de los prestadores antes citados.- QUE a fs.07 la Gerencia de Administración toma conocimiento de lo actuado en autos.- QUE a fs.08 Ofic. de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administración produce informe consignando los ingresos proyectados para el S. de Salud para el presente Ejercicio Económico 2026, sugiriendo que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud.- QUE a fs.09 el Dpto. Jurídico emite dictamen señalando lo siguiente:lo solicitado por el Sr. Sub Interventor del Organismo a fs. 01, se gestiona la recomposición de valores de las prácticas pactadas con el DR JUAN ANASTASIO, COLEGIO DE FISIOTERAPEUTAS Y KINESIOLOGOS DE TUCUMAN, KINESIOLOGIA TUCUMAN, PROFESIONALES FISIOTERAPEUTAS Y KINESIOLOGOS DIRECTOS, CLINICA DEL REPOSO S.A(CREN), ISAMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , CENTRO DE REHABILITACION SAN JAVIER, FUNDACION NUNCA MAS SOLOS NOA PARA LA RECUPERACION DE LAS ADICCIONES , cuyos códigos figuran a fs. 02/06. En consideración al informe de fs. 8; este Servicio Jurídico estima que no existe obstáculo jurídico y/o legal para otorgar el incremento de valores gestionado conforme detalle de fs. 02/06.Ello, conforme a las facultades establecidas en los arts. 3° y ccdtes. de la Ley N° 6446, mediante la emisión del acto administrativo de carácter general, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial -conforme art. 44 de la Ley 4.537.- QUE a fs.10 la Gerencia de Prestaciones Asistenciales informa: Sobre lo ordenado por la Superioridad del organismo sobre incremento a prestadores de la Obra Social según detalle de Fs.01/06, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales, en concordancia con las demás áreas intervinientes, entiende que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho y "que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud".- QUE a fs.11 interviene el Dpto. de Auditoría informando que no encuentra impedimentos para que se dé curso favorable a lo solicitado en autos.- POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por ley; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento del 4,98% a partir del 01/08/2026 y un 3,35% a partir del 01/09/2026, de los valores unitarios que abona la Obra Social Subsidio de Salud por las practicas que brinda a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud, a los siguientes prestadores: DR. JUAN ANASTASIO, COLEGIO DE FISIOTERAPEUTAS Y KINESIOLOGOS DE TUCUMÁN, KINESIOLOGÍA TUCUMÁN, PROFESIONALES FISIOTERAPEUTAS Y KINESIOLOGOS DIRECTOS, CLINICA DEL REPOSO S.A. CREN, ISAMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CENTRO DE REHABILITACIÓN SAN JAVIER Y FUNDACIÓN NUNCA MAS SOLOS NOA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ADICCIONES, conforme las practicas, valores, periodo y demás especificaciones, como así también los montos de Techo Prestacional, consignados a fs. 02/06, que en copia se acompaña; y pasa a formar parte integrante de la presente como ANEXO; ello en virtud de lo considerado.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central a fs.08.- 3º) DEJAR ESTABLECIDO que en todo lo demás se mantienen las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios vigentes a la fecha del presente y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo aquí establecido. Asímismo cada Prestador deberá tomar las practicas correspondientes a su Nomenclador Particular.- 4º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44 de la Ley 4.537.- 5º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4to. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-

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