RESOLUCIONES N° 10026 (I.P.S.S.T.) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.287 - Aviso n°: 274.874 - Fecha Boletín: 21/09/2026

I.P.S.S.T. RESOLUCIÓN Nº 10026, del 03/09/2026. Expte.: 4301-17552-2026-S.- VISTO los presentes actuados mediante los cuales la Sub-Intervención del Organismo dispone se tramite el incremento de los valores que abona la Obra Social a los prestadores del COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE TUCUMAN, PRESTADORES FONOAUDIOLOGOS DIRECTOS Y CENTROS DE REHABILITACION; por las prestaciones según convenios vigentes con este Organismo, detallando en cuadros descriptivos a fs.02/04 los incrementos propuestos a partir del mes de Agosto/2026 (4,98%) y a partir de Septiembre (3,35%), con publicación en el Boletín Oficial; y, CONSIDERANDO: QUE a fs.05 interviene la Gerencia de Administración.- QUE a fs.06 la Oficina de Contabilidad Central realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el año 2026.- QUE a fs.07 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: “…este Servicio Jurídico estima que no existe obstáculo jurídico y/o legal para otorgar el incremento de valores gestionado. Ello conforme a las facultades establecidas en los art. 3º de la Ley N° 6446, mediante la emisión del acto administrativo de carácter general, que deberá se publicado en el Boletín Oficial -conforme art. 44 de la Ley N° 4537…”.- QUE a fs.08 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- QUE a fs.09 la Gerencia de Prestaciones Asistenciales informa que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo. POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud por las practicas que se realizan a los afiliados/beneficiarios de la Obra Social, a los distintos prestadores del COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE TUCUMAN, PRESTADORES FONOAUDIOLOGOS DIRECTOS Y CENTROS DE REHABILITACION que obran a fs.04, según prestaciones, periodos y precios que se detallan a fs.02/03 y que en copia se acompañan y pasan a formar parte integrante del presente acto como ANEXOS; todo ello en virtud de lo estipulado en Convenios que lo vinculan con este Organismo; según detalle: • A partir del mes de 01 de Agosto de 2026: 4.98%. • A partir del mes de 01 de Septiembre de 2026: 3.35%. Todo de conformidad a lo considerado.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe la Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central a fs.06.- 3°) DEJAR ESTABLECIDO que en todo lo demás, deberán mantenerse las disposiciones contenidas en los Convenios que nos vinculan y sus modificatorias, vigentes a la fecha de la presente.- 4°) DISPONER que por Gerencia de Administración, se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme Art. 44 de la Ley 4537.- 5°) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento y demás efectos debiendo cumplimentar lo dispuesto en el Pto. 4°. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a su conocimiento, notificaciones y demás efectos.-

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