DECRETO N° 2051/3 (SH) del 01/09/2026
Boletin n°: 31.287 - Aviso n°: 274.878 - Fecha Boletín: 21/09/2026

DECRETO N° 2.051/3 (SH), del 01/09/2026.- EXPEDIENTE N° 1086/860-S-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual el Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público gestiona un incremento de crédito presupuestario, por la suma de $ 2.000.000.000; y CONSIDERANDO: Que lo solicitado será destinado a continuar con los trabajos de emergencia hídrica y prevenir futuros daños que puedan ocasionar las lluvias en diferentes sectores de la provincia. Que, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008, se debe efectuar la respectiva adecuación de créditos presupuestarios. Que informan, a foja 5 la Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción, a foja 6 Dirección General de Presupuesto y a foja 7 Contaduría General de la Provincia. Por ello, y atento a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 11 y al Dictamen Fiscal N° 1449 del 27 de agosto de 2026, obrante a foja 13 de estos actuados EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación presupuestaria: • Extráese de la Jurisdicción 50: SAF Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 02: Plan Pre-lluvia, Obra 51: Obras a distribuir - Pre-lluvia, Partida Subparcial 422: Construcciones en bienes de dominio público, la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia. • Increméntase en la Jurisdicción 16: SAF MOITP - D. A. MIN. OBRAS, INF Y TRANSP PUB, Programa 14: SEOP - OBRAS HIDRICAS, Finalidad/Función 379, Subprograma 00, Proyecto 01: Obras Hídricas Varias, Obra 54: Emergencia Hídrica Ley 7875, Partida Subparcial 322: Alquiler de maquinaria y equipo, la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2,000.000.000), Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia Todo ello del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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