DECRETO N° 2073/3 (SH) del 04/09/2026
Boletin n°: 31.287 - Aviso n°: 274.881 - Fecha Boletín: 21/09/2026

DECRETO N° 2.073/3 (SH), del 04/09/2026.- EXPEDIENTE N° 1988/222-L-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de San Isidro de Lules gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de agosto de 2026, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.829, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales. Que mediante Decreto N° 1.691/3(MEyP) del 27 de julio de 2026, se faculta al Ministro de Economía y Producción a suscribir con determinadas Municipalidades el Acuerdo Fiscal Con Municipios. Que los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de San Isidro de Lules; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción, a emitir el correspondiente Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios. Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 (texto consolidado por la Ley N° 9924). Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 6, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 8 y al Dictamen Fiscal N° 1521 del 4 de septiembre de 2026, obrante a fojas 10/11, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede- a la Municipalidad de San Isidro de Lules una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($ 2.543.997.134,13), con cargo a Rentas Generales, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de agosto de 2026, en virtud del Acuerdo Fiscal con Municipios suscripto según las disposiciones de la Ley N° 8.829; quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir el correspondiente Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado Municipio. ARTICULO 2°.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1° del presente instrumento legal será canalizada a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de San Isidro de Lules. ARTICULO 3°.- Establécese que los fondos a liberar están supeditados a la disponibilidad del Tesoro Provincial, de conformidad con el Artículo 4°, del Acuerdo Fiscal Municipal 2026 suscripto. ARTICULO 4°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 (texto consolidado por la Ley N° 9924). ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 6°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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