RESOLUCIONES N° 10046 (I.P.S.S.T.) del 03/09/2026
Boletin n°: 31.287 - Aviso n°: 274.883 - Fecha Boletín: 21/09/2026

I.P.S.S.T. RESOLUCIÓN Nº 10046, del 03/09/2026. Expte.: 4301-17243-2026-S.- VISTO los presentes actuados mediante los cuales se gestiona el incremento de los valores que abona la Obra Social a los Sres: Prestadores de la Obra Social: REPRODUCIR SRL, INSTITUTO TUCUMANO DE FERTILIDAD SRL, FERTILIA DE MEDICINA REPRODUCTIVA, DRA. MARCELA ROSSI YAPUR, DRA. CECILIA MARIA OUSSET, CIRCULO ODONTOLOGICO DE TUCUMAN, CENTRO ODONTOLOGICO ZERMOGLIO, CLINICA ODONTOLOGICA DE AVANZADA SA (COA), CENTRO FENIX SAS, DR. JOSE FAGRE, DR. BOLLEA, DR. MARIANO COMBES y DR. JUAN JOSE CHAIN por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., según convenio vigente; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 01 la Sub Intervención de Administración del Organismo dispone aplicar un incremento en las practicas pactadas con los Prestadores precedentemente mencionados, detallando en cuadro descriptivo adjunto a fs.02/05 para aplicar un incremento del 4,98% a partir del 01/08/2026 y del 3,35% a partir del 01/09/2026, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. QUE a fs.06 interviene Gerencia de Administración.- QUE a fs.07 la Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administracion realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el Año 2026.- QUE a fs.08 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: Visto lo solicitado por el Sr. Sub Interventor del Organismo a fs. 01, se gestiona la recomposición de valores de las prácticas pactadas con los prestadores de la obra social oportunamente mencionados en dichas fojas. En consideración al informe brindado por la oficina de Contabilidad Central el cual consta a fs. 07; este Servicio Jurídico estima que no existe obstáculo jurídico y/o legal para otorgar el incremento de valores gestionado conforme detalle de fs. 02/05. Ello, conforme a las facultades establecidas en los arts. 3o y ccdtes. de la Ley N° 6446, mediante la emisión del acto administrativo de carácter general, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial -conforme art. 44 de la Ley N° 4.537-. QUE a fs.09 Gerencia de Prestaciones Asistenciales indica que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultare factible, ajustado a derecho y que “los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidios de Salud”.- QUE a fs.10 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud a los Sres Prestadores: REPRODUCIR SRL, INSTITUTO TUCUMANO DE FERTILIDAD SRL, FERTILIA DE MEDICINA REPRODUCTIVA, DRA. MARCELA ROSSI YAPUR, DRA. CECILIA MARIA OUSSET, CIRCULO ODONTOLOGICO DE TUCUMAN, CENTRO ODONTOLOGICO ZERMOGLIO, CLINICA ODONTOLOGICA DE AVANZADA SA (COA), CENTRO FENIX SAS, DR. JOSE FAGRE, DR. BOLLEA, DR. MARIANO COMBES y DR. JUAN JOSE CHAIN correspondiendo un 4,98 % a partir del 01/08/2026 y de un 3,35% a partir del 01/09/2026 por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., todo ello en virtud de lo estipulado en los respectivos Convenios que los vincula con este Organismo; conforme periodos, valores, códigos y descripciones de las prestaciones que en cada caso se detallan en los Anexos que por este acto se aprueba y que pasan a formar parte integrante de la presente.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que según ingresos proyectados para el Año 2026, existe disponibilidad financiera para afrontar la medida que se propicia en autos, conforme informe de Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Sub Gerencia de Administración a fs.07.- 3º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44° la Ley Nº 4.537, conforme lo dictaminado por el Dpto. de Asesoria Letrada a fs. 08.- 4º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3ro. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-

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