RESOLUCIONES N° 53 (DGR) del 18/09/2026
Boletin n°: 31.287 - Aviso n°: 274.885 - Fecha Boletín: 21/09/2026

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 53/26, del 18/09/2026. VISTO el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021 y sus sucesivas prórrogas, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2021/3 (MEyP)-2026, se prorrogó la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto Nº 1243/3 (ME)-2021 hasta el 30 de Septiembre de 2026 inclusive, disponiéndose además que las deudas a regularizar mediante el citado régimen son las vencidas y exigibles al 30 de Junio de 2026; Que conforme a lo dispuesto por el primer párrafo de su artículo 3º, en virtud a lo establecido por el Decreto Nº 2021/3 (MEyP)-2026, es condición ineludible para la adhesión al régimen que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1° de Julio de 2026 –inclusive- y hasta el acogimiento al citado régimen; Que por su parte, el segundo párrafo del citado artículo dispone que tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas en tiempo y forma hasta sus respectivos vencimientos; Que a los efectos de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto Nº 2021/3 (MEyP)-2026, a todos los sujetos pasivos de los tributos provinciales, es que corresponde disponer a tal fin una prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias que operaron durante los meses de Julio y Agosto de 2026, de forma tal de posibilitar el cumplimiento de la condición del artículo 3º del citado régimen; Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes de Código Tributario Provincial, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la RG (DGR) N° 51/25, EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º.- Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto Nº 2021/3 (MEyP)-2026, considéranse cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30 de Septiembre de 2026 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 51 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Julio y Agosto de 2026, según la obligación de que se trate.- Artículo 2º.- Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento establecida mediante la RG (DGR) N° 80/25 respectivamente, de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea esta Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones citadas en el artículo anterior.- Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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