DECRETO N° 2085/14 (MGyJ) del 04/09/2026
DECRETO N° 2.085/14 (MGyJ), del 04/09/2026. EXPEDIENTE N° 1.679/200-C-2025.- VISTO estas actuaciones, por las cuales el Colegio de Escribano de Tucumán, gestiona la designación del Esc. Juan Carlos Jesús Benedicto Fernández como Escribano Titular del Registro Notarial N° 72 de esta Ciudad; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1-3, obra nota del consejo Directivo del Colegio de Escribano de Tucumán, quien por unanimidad solicita la designación del Esc. Benedicto Fernández, como escribano titular del Registro Notarial N° 72 de esta Ciudad, creado por Decreto N° 563/14 (MGyJ) del 18/03/2005, que actualmente se encuentra vacante. Que a fs. 15-166 y 176-180, se adjuntan informes de las mesas de entrada Civil, Penal y OGA de los distintos fueros de los Centros Judiciales Capital, Concepción y Monteras, y del Registro de Deudores Alimentarios del mencionado profesional, como así también de los Tribunales del Fuero Federal con asiento en la Provincia. Que a fs.167-173 y 181-183, se agregan informes del Colegio de Escribano de Tucumán de donde surge el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su designación como Escribano Titular del Registro N° 72. Que a fs. 185-186, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia mediante Acordada N° 611 de fecha 25/06/2026, presta acuerdo para la designación solicitada. Que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales previstos por la Ley N° 5.732 y su reglamentación, se estima procedente acceder a lo peticionado. Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 191-192 (Dictamen N° 1.422 del 26/08/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Desígnase al Esc. Juan Carlos Jesús BENEDICTO FERNÁNDEZ, DNI N° 12.352.042, como Escribano Titular del Registro Notarial N° 72 de esta Ciudad, conforme las prescripciones del artículo 45 de la Ley N° 5732 y su reglamentación. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.