DECRETO N° 1612/3 (MEyP) del 20/07/2026
Boletin n°: 31.289 - Aviso n°: 274.932 - Fecha Boletín: 23/09/2026

DECRETO N° 1.612/3 (MEyP), del 20/07/2026. EXPEDIENTE N° 370/370-D-2026. VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona autorización para firma de un contrato de préstamo y contrato de cesión en garantía, con sus respectivos anexos, entre el Superior Gobierno de la Provincia y el Banco Macro S.A., por hasta la suma total de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000.-), y CONSIDERANDO: Que a fs. 01/02 la Dirección de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, indica los términos y condiciones generales del préstamo que se gestiona (fs. 03/07), manifestando que los fondos que se obtengan estarán destinados a la ejecución de obras de infraestructura. Que asimismo a fs. 08/10 se adjuntan planillas de estimación de la marcha teórica del préstamo conforme a las condiciones del préstamo; el stock de deuda al 30/04/2026; y la proyección de servicios de deuda correspondientes al período 2026 - 2029. Que a fs. 18/89 se agrega modelo de Contrato de Préstamo Contrato de Cesión en Garantía, con sus respectivos Anexos. Que en lo que respecta a las condiciones financieras, particularmente sobre la tasa de interés y el período de gracia de capital, la Dirección de Crédito Público estima que resultan razonables y convenientes para la Provincia, encontrándose alineadas con los parámetros de mercado vigentes, constituyendo una alternativa viable para el financiamiento requerido. Que la operación en cuestión se encuadra en lo establecido por el artículo 17° de la Ley N° 9.942, de Presupuesto General de la Provincia que dispone: "Se fija en un 10% del total anual de gastos establecidos en el artículo 1° de la presente Ley, el monto máximo de autorización al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de Crédito Público, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 75 y 76 de la Ley N° 6970 de Administración Financiera ..." Que la Ley N° 6.970 de Administración Financiera (LAF) en su artículo 75, define crédito público a la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones, para atender casos de evidente necesidad provincial, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. A su vez el artículo 76 prevé que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse, entre otras, en la contratación de préstamos con instituciones financieras. Que en virtud de la facultad conferida en el artículo 101 inciso 1 de la Constitución Provincial, resulta oportuno autorizar al Sr. Ministro de Economía y Producción para que, en representación de la Provincia, suscriba el Contrato de Préstamo y el Contrato de Cesión en Garantía según modelos de fs. 18/89. Que de conformidad a la Ley 25917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y sus modificatorias, resulta pertinente facultar al Señor Ministro de Economía y Producción a gestionar la correspondiente autorización para obtener el financiamiento en cuestión, ante las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación y del Banco Central de la República Argentina. Que la Ley 23548 se refiere al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales a la cual se encuentra adherida la Provincia mediante Ley 5928. Que, asimismo, atento a las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, se considera oportuno establecer la alícuota del 0% (cero por ciento) en el Impuesto de Sellos, para los actos jurídicos, contratos, operaciones y obligaciones que involucren al préstamo y su garantía mencionados precedentemente. Por ello, habiendo tomado intervención Contaduría General de la Provincia a fs. 12, Dirección General de Presupuesto a fs. 13, Dirección de Programación Económica a fs. 15/16 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1133 del 06/07/2026 obrante a fs. 91/95, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Apruébanse los Términos y Condiciones propuestos por el Banco Macro S.A de conformidad al ANEXO I que forma parte del presente instrumento y facultase al señor Ministro de Economía y Producción a realizar las gestiones administrativas y suscribir la documentación necesaria a fin de obtener la autorización de endeudamiento con el Banco Macro S.A, por hasta la suma total de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) ante las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, con destino a la ejecución de obras de infraestructura, conforme detalle obrante en ANEXO II. ARTICULO 2°: Autorízase al señor Ministro de Economía y Producción a firmar, oportunamente, en representación del Superior Gobierno de la Provincia con el Banco Macro S.A. un Contrato de Préstamo y un Contrato de Cesión en Garantía, por hasta la suma total de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000.-) de acuerdo a los modelos con sus respectivos anexos que se agregan como ANEXO III al presente instrumento, quedando los mismos aprobados. ARTICULO 3°: Establécese la alícuota del 0% (cero por ciento) en el Impuesto de Sellos, para los actos jurídicos, contratos, operaciones y obligaciones que involucran al préstamo y su garantía -a suscribir en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°; en el marco de lo normado por el art. 14° de la Ley N° 8467 y modificatorias. ARTICULO 4°: Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias. ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Volver