DECRETO N° 2047/3 (MEyP) del 31/08/2026
DECRETO N° 2.047/3 (MEyP), del 31/08/2026.- EXPEDIENTE N° 383/313-R-2026.- VISTO, el foro "U.S.- Argentina Forum on Critical Minerals", que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de septiembre de 2026; y CONSIDERANDO: Que, se hace necesario autorizar a la Directora de Minería, Geól. Lucía Rivadeneira, de la Subsecretaria de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Estado de Producción del Ministerio de Economía y Producción, para trasladarse en misión oficial -vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 02 de septiembre de 2026, con regreso a nuestra provincia, por igual medio, el día 04 del mismo mes y año. Que el citado foro es organizado por la U.S. Argentina Business Council (USABC) de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, Citi, AmCham Argentina y con el apoyo de la Embajada de Estados Unidos en Argentina. Que, mencionado viaje tiene como objetivo participación de la Dirección de Minería, en el mencionado evento, el cual busca fortalecer el rol del sector privado, debatir las herramientas de políticas públicas necesarias para competir eficazmente en el sector de minerales críticos, y la formulación de políticas estratégicas tendientes a mejorar la producción mineral provincial, con criterios integrales y sustentables, el mismo contará con la presencia de altos representantes del sector público y privado de Argentina y Estados Unidos. Por ello y siendo del caso dictar el instrumento legal correspondiente; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase a la Directora de Minería, Geól. Lucía Rivadeneira, de la Subsecretaria de Medio Ambiente, perteneciente a la Secretaría de Estado de Producción, del Ministerio de Economía y Producción, para trasladarse en misión oficial -vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 02 de septiembre de 2026, con regreso a nuestra provincia -por igual medio- el día 04 del mismo mes y año; en virtud de los considerandos precedentemente. ARTICULO 2°.- Impútase los gastos de viáticos y pasajes que demande la presente misión oficial a las partidas específicas que a tal fin dispone la Unidad de Organización 417 - Dirección de Minería, del Presupuesto General Año 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-