DECRETO N° 2083/3 (SH) del 04/09/2026
Boletin n°: 31.290 - Aviso n°: 274.947 - Fecha Boletín: 25/09/2026

DECRETO N° 2.083/3 (SH), del 04/09/2026. EXPEDIENTE N° 1990/222-B-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Bella Vista gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable, destinado a garantizar principalmente el pago de haberes de agosto de 2026, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.829, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales. Que mediante Decreto N° 1691/3/(MEyP) del 27 de julio de 2026, faculta al Ministro de Economía y Producción a suscribir con determinadas Municipalidades el Acuerdo Fiscal Con Municipios. Que los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Bella Vista; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción, a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios. Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 (texto consolidado por la Ley N° 9924). Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 6, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 8 y al Dictamen Fiscal N° 1529 del 4 de septiembre de 2026, obrante a fojas 10/11 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede- a la Municipalidad de Bella Vista una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($1.854.064.563,80), con cargo a Rentas Generales, destinado a garantizar principalmente el pago de haberes de agosto de 2026, en virtud del acuerdo suscripto según las disposiciones de la Ley N° 8.829; quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios, a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado Municipio. ARTICULO 2°.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1° del presente instrumento legal será canalizada a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Bella Vista. ARTICULO 3°.- Establécese que los fondos a liberar están supeditados a la disponibilidad del Tesoro Provincial, de conformidad con el Artículo 4°, del Acuerdo Fiscal Municipal 2026 suscripto. ARTICULO 4°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 (texto consolidado por la Ley N° 9924). ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 6º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Volver