DECRETO N° 2090/3 (SH) del 04/09/2026
Boletin n°: 31.290 - Aviso n°: 274.962 - Fecha Boletín: 25/09/2026

DECRETO Nº 2.090/3 (SH), del 04/09/2026.- EXPEDIENTE N° 846/340-E-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres gestiona un incremento de crédito presupuestario para el Ejercicio 2026, de los recursos y sus respectivas estructuras de gastos, por la suma total de $ 3.500.000.000.-, y CONSIDERANDO: Que lo tramitado se encuentra contemplado en las disposiciones del Artículo 13° inciso a) de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026-, que faculta al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la H. Legislatura, a incrementar el Presupuesto General para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones en los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de dicha ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la norma, se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en ella. Por ello, atento a lo informado por Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción a fojas 16, Dirección General de Presupuesto a fojas 18/19, Contaduría General de la Provincia a fojas 20, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fojas 22 y al Dictamen Fiscal N° 1383 del 18 de agosto de 2026, obrante a fojas 24/25 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- INCREMÉNTASE en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000.-) el Presupuesto General 2026, en la Entidad 68 - Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Programa 11 - U. O. N° 980 - Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Finalidad/Función 450, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 - U. O. N° 980 - Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres: *INCREMENTASE: • El Recurso 12.212 - Fondo Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-), el cual financiará la siguiente estructura de gastos: INCREMÉNTASE las siguientes Partidas Subparciales: 113 - Adicionales $ 350.000.000. 114 - Sueldo Anual Complementario y Otros Beneficios $ 50.000.000. 117 - Complementos $ 400.000.000. 122 - Adicionales $ 400.000.000. 123 - Sueldo Anual Complementario y Otros Beneficios $ 250.000.000. 124 - Contribuciones Patronales para Jubilación $ 50.000.000. 125 - Aporte Patronal para Obra Social $ 50.000.000.- 126 - Complementos $ 500.000.000. 141 - Asignaciones Familiares Varias $ 150.000.000. 151 - Asistencias Sociales Varias $ 300.000.000. TOTAL $ 2.500.000.000.- INCREMÉNTASE: • El Recurso 12.213 - Producto, Locac. Análisis y Servicios, por la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), el cual financiará la siguiente estructura de gastos: INCREMÉNTASE las siguientes Partidas Subparciales: 251 - Compuestos Químicos $ 125.000.000. 256 - Combustibles y Lubricantes $ 125.000.000. 295 - Útiles Menores Médico-Quirúrgico y de Laboratorio $ 125.000.000.- 296 - Repuestos y Accesorios $ 125.000.000.- TOTAL $ 500.000.000.- INCREMÉNTASE: • El Recurso 16.124 - Renta Financiera - EEAOC, por la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) el cual financiará la siguiente estructura de gastos: *INCORPÓRASE las siguientes Partidas Subparciales: 311 - Energía Eléctrica $ 200.000.000. 333 - Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo $ 50.000.000. 349 - Otros No Especificados Precedentemente $ 50.000.000. 393 - Servicios de Vigilancia $ 200.000.000.- TOTAL $ 500.000.000.- ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Artículo 13° inciso a) de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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