RESOLUCIONES N° 2605 (IPVYDU) del 12/06/2026
Boletin n°: 31.290 - Aviso n°: 274.958 - Fecha Boletín: 25/09/2026

I.P.V. Y D.U. RESOLUCION N° 002605, del 12/06/2026. Expte. N° 3720/440-2013. VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA 05 CASA 09 DEL BARRIO “130 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN GRAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN II"; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada, a los Señores LA PENA JOSE RAFAEL DNI Nº22.331.741 y EZQUERRO MARIA ANDREA DNI N° 23.942.944 contando con Acta de Custodia Provisoria. Que, a fs. 01-02 vuelta el Señor LA PENA informa a este Organismo que la vivienda objeto se encuentra usurpada por la Señora PETRONA TOMASA CURI DNI N° 13.628.413 junto a su grupo familiar, adjuntando denuncia correspondiente. Que, mediante expedientes N° 871/440-2014 y 13666/440-2015 respectivamente la Señora PETRONA TOMASA CURI solicita adjudicación del inmueble manifestando que se encuentra residiendo allí en carácter de inquilina, alquiler que, según sus dichos, fue otorgado por el Señor LA PENA. Que, en fs. 12 obra informe remitido por Sección Mesa de Entradas en donde se constata que hasta en fecha 03 de marzo de 2026, los adjudicatarios no realizaron presentación alguna tras lo expuesto en fs. 01-02 vuelta. Que, en fs. 15 obra informe remitido por el Departamento Judicial en donde se constata que los adjudicatarios no realizaron presentaciones judiciales contra este Organismo en referencia a la denuncia obrante en fs. 01-02 vuelta. Que, en fs. 17 y 18 obra informe de fecha 04 de mayo de 2026, correspondiente a la inspección llevada a cabo sobre el inmueble de referencia, oportunidad en que se corroboro la habitabilidad de las Señora CURI PETRONA TOMASA quien reside junto a su hijo, LOPEZ JUAN RENE de 30 años, y a su nieta LOPEZ MICAELA DEL VALLE de 28 años. En la unidad también estaban presentes 2 bisnietas de la Señora CURI de 8 meses y 4 años, respectivamente. Que, en cuanto a las características edilicias se observaron lote con cerramiento material, portón de rejas en frente sin demás ampliaciones. Que, la economía de la familia se sustenta de la pensión por discapacidad percibida por la Señora Curi de la actividad en carácter jornalero del Señor JUAN RENE y de su nieta Micaela quien trabaja como vendedora ambulante, percibiendo además la Asignación Universal por hijos, beneficios otorgados para sus dos hijas menores de edad. Que, según constatación vecinal se pudo saber que la Señora Curi habita el inmueble desde que fue entregado por este Organismo. Que, de lo expresado se constató el incumplimiento por parte de los Señores LA PENA Y EZQUERRO a la obligación inherente a la entrega de la unidad habitacional, la cual es morar en la misma, custodiándola, defenderla y mantenerla resguardada, atento a su carácter social. En base al resultado de las inspecciones realizadas se determina que viola el fin último que conlleva la entrega de las viviendas por parte del Estado, que es cobijar a quienes poseen una situación de déficit habitacional. Que, de acuerdo a lo expuesto el Departamento Recupero de Vivienda emite dictamen a. fs. 22 para proceder a la emisión de acto administrativo que rescinda el contrato suscripto entre este Organismo y los titulares. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1º.-RESCINDIR el Acta de Custodia Provisoria suscripta entre este Organismo y los Señores LA PENA. JOSE RAFAEL DNI Nº 22.331.741 y EZQUERRO MARIA ANDREA DNI Nº 23.942.944 por la causal INCUMPLIMIENTO DE CUSTODIA, de la vivienda identificada como MẠNZANA 05 CASA 09 DEL BARRIO “130 VIVIENDAS E INFRAESTRUCURA EN GRAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN II;; y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2º.-INTIMAR a los Señores LA PENA/ ESQUERRO y/o cualesquiera ocupante para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo. Art.3º.-AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder. Art.4º.-COMUNICAR a: los interesados, Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.

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