DECRETO N° 2127/3 (MEyP) del 08/09/2026
DECRETO N° 2.127/3 (MEyP), del 08/09/2026. EXPEDIENTE N° 1828/222/B-2026 VISTO las leyes N° 8.829 y N° 9.951 (art. 1°); y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley N° 8.829, se facultó al Poder Ejecutivo (conforme las posibilidades del erario provincial) a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a los fines allí mencionados. Que, ante ello, la Dirección de Relaciones Municipales acompaña -a fojas 5/7- el pertinente modelo de Acuerdo Fiscal de Asistencia Financiera a suscribir oportunamente, con la Municipalidad de Burruyacu. Que el referido acuerdo tiene por objeto el otorgamiento de asistencias financieras que garanticen principalmente el cumplimiento de la planilla salarial del personal municipal, para el período de agosto a diciembre de 2026. Que el acuerdo dispone a su vez, que los montos de las asistencias mencionadas precedentemente deberán se depositadas en la cuenta del Fondo Fiduciario Municipal correspondiente al Municipio y no devengarán ningún tipo de interés. Que, asimismo, se prevé la posibilidad de otorgamiento en casos de necesidad y urgencia, de asistencias en el marco del artículo 1° de la Ley 8.829, de acuerdo a las posibilidades del Tesoro Provincial. Que la Ley N° 9.951 (artículo 1°) faculta a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a prorrogar hasta el 31/12/2026 los contratos de fideicomiso celebrados con los Municipios de la Provincia, conforme las disposiciones de la Ley N° 7.467. Que las Municipalidades deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a favor de la Provincia, siendo necesario autorizar al Sr. Ministro de Economía y Producción, a suscribir las mismas. Que las difíciles circunstancias económicas y financieras por las que atraviesa nuestro país, repercuten en el erario provincial, como así también en los de las Municipalidades, resultando pertinente el accionar conjunto del Estado Provincial y los Municipios de la Provincia, a fin de aplicar las medidas fiscales conducentes a asegurar el cumplimiento de los compromisos salariales Que, por lo expuesto, resulta de caso proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la pertinente medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 16, Dirección General de Presupuesto a foja 17, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1543 del 08/09/2026 adjunto a fojas 22/25 de autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o a quien lo reemplace en sus funciones, para que, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, suscriba oportunamente con la Municipalidad de Burruyacú el Acuerdo Fiscal de Asistencia Financiera, para el periodo agosto a diciembre de 2026 (ambos meses inclusive) que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto -quedando el mismo aprobado. ARTICULO 2º: Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción, o a quien lo reemplace en sus funciones, a suscribir la correspondiente Escritura de Cesión de Recursos del mencionado municipio a favor del Superior Gobierno de la Provincia ante la Escribanía de Gobierno. ARTICULO 3º: Facúltase a la Escribanía de Gobierno, a instrumentar todos los actos pertinentes para el cabal cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. ARTICULO 4º: Dispónese que la Municipalidad de Burruyacú deberán presentar toda la documentación respaldatoria necesaria para el otorgamiento de las asistencias, en un plazo no superior a treinta (30) días de firmado el convenio. ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Interior. ARTICULO 6º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.